lunes, 3 de agosto de 2015

La libertad no está puesta en riesgo en Internet

Diario Clarín, 3 de agosto de 2015.


El derecho a la no discriminación se configura como un derecho que garantiza el ejercicio de los derechos impidiendo que se utilicen ciertas categorías interdictorias (ej. sexo, religión, género, orientación  sexual, etc.) como un  justificativo válido para obstaculizar el pleno disfrute de los mismos. Por ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos le asigna el estatus de norma de cierre sobre la cual descansa todo el andamiaje jurídico nacional e internacional.
En el Congreso de la Nación actualmente se debate un proyecto de ley que tiene por objeto actualizar la vigente ley contra la discriminación en términos muy similares a la reciente ley 5261 de la Ciudad de Buenos Aires –elaborada de forma conjunta por el PRO y el FPV- y que nada tiene ver con el proyecto presentado en 2014 por un grupo de legisladores del oficialismo.
Uno de los puntos que el proyecto regula es la tutela del derecho a la no discriminación en Internet respecto de los sitios que dispongan de plataformas que admitan contenidos y/o comentarios subidos por los usuarios. Lo hace mediante la publicación en dichos ámbitos de información relativa a la no discriminación y la habilitación de una vía de comunicación para que los usuarios denuncien y/o soliciten la remoción del material que se encuentre en infracción con la ley.
En primer lugar, no existe censura previa por cuanto se pueden publicar toda clase de comentarios sin ninguna clase de filtro o impedimento. El procedimiento establecido se encuadra en el marco de las “responsabilidades ulteriores” que habilita la Convención Americana de Derechos Humanos como un  límite posible de la libertad de expresión cuando a través de su ejercicio se afectan otros derechos.
En segundo lugar, se regula legalmente el Hábeas Internet administrativo como un mecanismo rápido, sencillo y gratuito que tiene por objeto tutelar el derecho a la no discriminación en el ámbito de Internet en sintonía con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Rodríguez, Belén vs. Google”. En dicho fallo, sostuvo que en los supuestos de contenidos dañosos que hagan apología del genocidio, del racismo o de otra discriminación con  manifiesta  perversidad o incitación a la violencia o provoquen lesiones contumeliosas al honor, el damnificado o cualquier persona, puede solicitar el bloqueo de acceso al motor de búsqueda el cual tiene la última palabra al respecto. En tanto, en casos donde la afectación tenga que debatirse, el damnificado, puede acudir a la justicia o ante un órgano administrativo para que disponga las medidas tendentes a proteger el derecho a la intimidad. El proyecto también está en línea con lo resuelto oportunamente por la justicia Contenciosa Administrativa y Tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de la implementación de un protocolo de protección del derecho a la intimidad de los usuarios de Internet.   
 La “galaxia Internet” es un campo formidable de expansión de la libertad de expresión, pero también, un ámbito temible de viralización de la discriminación. Intentar tutelar ambos derechos de forma razonable y ponderada constituye uno de los grandes desafíos que Internet nos propone en la era de la convergencia.  

2 comentarios:

  1. La "guía" respecto de la validez de las notificaciones para determinar el comienzo de la obligación de remover contenido que la CSJN ofreció en el caso RMB no es aún jurisprudencia (la cuestión fue resuelta obiter dictum). El articulo 21 del proyecto en cuestión permite a cualquier usuario solicitar la remoción de contenido de otro usuario que subjetivamente considere discriminatorio. Si esta solicitud fuera a ser considerada como una notificación válida que generaría responsabilidad al intermediario por la no remoción, la ley estaría privatizando absolutamente el control sobre los contenidos en Internet. Por otra parte, precisamente porque la "guía" que provee la Corte solo permite la remoción de contenido discriminatorio mediante una notificación privada en el caso que la conducta pudiera ser calificada como "discriminación con manifiesta perversidad o incitación a la violencia" el mecanismo privado que propone el proyecto de ley sería ilegítimo. En el marco del Sistema Interamericano, en mi opinión, el mecanismo del articulo 21 podría ser considerado como un medio indirecto de censura.

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  2. Hoy cualquier usuario puede acudir a la justicia para solicitar la remoción del contenido discriminatorio. Con la ley puede hacer lo mismo pero previamente se habilita un mecanismo gratuito para notificarle al titular del sitio la remoción, y este decide si la remueve o no, sino lo hace el usuario puede acudir a la justicia o a un órgano administrativo para solicitar la remoción. Los fundamentos de la CSJ son el holding del fallo.

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