miércoles, 13 de julio de 2016

La Corte Suprema de Justicia, el gobierno y el aumento de tarifas ¿Recalculando?

En la causa "Presentaciones Varias por Retardo de Justicia N° l-Ciudadanos del Sur de la Provincia de Mendoza c/ Estado Nacional Argentino y otros si acción mere declarativa de inconstitucionalidad' en los autos del expediente principal: 'Ciudadanos del Sur de la Provincia de Mendoza c/ Estado Nacional Argentino y otros si acción mere declarativa de inconstitucionalidad", dictada el día 12 de julio de 2016, la Corte Suprema de Justicia por unanimidad esbozó una respuesta jurídica y política -como una suerte de "empate técnico temporal"- frente al aumento de tarifas dispuesto por el gobierno.
En el plano jurídico, le requirió que en un plazo máximo de diez días presente un informe detallado sobre diversos aspectos mediante los cuales se configura el monto final de los precios y las tarifas adoptados, tales como:
            * Evolución de tarifas de gas desde el dictado de la ley 25.561 y la evolución que este impacto causó en la prestación del servicio.
            * Existencia o inexistencia de ponderación de los principios de gradualidad y progresividad para la determinación del cuadro tarifario.
        * Impacto del tope del 400% establecido por la Resolución MINEM 99/2016 en las Resoluciones MINEM 28/2016 y 31/2016 y como a partir del mismo quedaría conformado el esquema tarifario final.
            * Especificación de las razones que llevaron a establecer el tope establecido por la Resolución MINEM 99/2016.
            * Explicación de los parámetros tenidos en cuenta para alterar el alcance de la tarifa social y si la aplicación de la nueva normativa implica modificar la cantidad de beneficiarios de dicha tarifa. En caso de modificación que informe sobre las razones de dicha alteración y su incidencia sobre el monto final a pagar por el usuario.
           * Especificación de los criterios que orientan la aplicación, o no aplicación, de la tarifa social para entidades de bien público, entidades solidarias sin fines de lucro, pequeñas y medianas empresas, en particular las directamente vinculadas a las economías regionales.
         * Información sobre el establecimiento de bandas tarifarias o segmentaciones según la distancia en relación con los centros de producción, transporte y distribución, y en su caso, que explique los fundamentos técnicos que justificarían esas modificaciones.  
         * Explicación sobre  el establecimiento de bandas tarifarias o segmentaciones según los ingresos del usuario y, en su caso, de los demás miembros del grupo familiar con el que cohabita.
De esta manera, la Corte Suprema de Justicia le indicó claramente al Poder Ejecutivo cuáles son los parámetros que el aumento de tarifas mínimamente debe cumplir a efectos de su validez constitucional formal, y a la vez, se reservó un ámbito de análisis futuro sobre la validez constitucional sustancial en torno a las respuestas que elabore el gobierno.
En el plano político, le dio un plazo prudente al Poder Ejecutivo para que analice y redefina el cuadro tarifario en base a los parámetros jurídicos expuestos, y de esta manera, evitó tener que propiciarle una derrota en dicho ámbito a un nuevo gobierno.

Mientras tanto la resolución dictada por la Sala II de la Cámara Federal de la Plata en la causa "Centro de Estudios para la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo" -y más allá de los efectos suspensivos que genera la interposición de un REF por parte del Poder Ejecutivo- que declaró la nulidad erga omnes de las Resoluciones MINEM 28/2016 y 31/2016 sigue marcando el tempo jurídico y político del aumento de tarifas en un tema esencial como lo es la realización de una audiencia pública. Fue realmente un error difícil de entender la omisión del gobierno de no realizarla, no sólo porque es una exigencia constitucional respecto de los derechos de los usuarios y consumidores, sino también, porque hubiera sido una gran oportunidad política para transparentar la herencia recibida, las razones del aumento, la tutela especial de los grupos vulnerables, el impacto en la clase media y la necesidad de desarrollar como política publica una cultura de consumo racional de la energía.        

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