jueves, 25 de agosto de 2016

Los juicios por los crímenes de la dictadura

Diario Clarín, 25 de agosto de 2016.

En estos tiempos se observan diversos intentos de restablecer la idea de una "guerra sucia", de la lucha entre "dos demonios" o de invocaciones jurídicas supuestamente contundentes en torno a los juicios penales respecto de los delitos cometidos durante la última dictadura militar. Que la "Hebe símbolo y significante" haya mutado en la "Hebe sueños compartidos" no desnaturaliza los derechos humanos, deslegitima la lucha de los organismos, evapora el dolor de las víctimas y naturaliza el terrorismo de Estado.
Los delitos de lesa humanidad implican la mayor afrenta imaginable a la dignidad humana, por ello la comunidad internacional de manera evolutiva, generó un sistema de persecución penal como "ley del más débil" con instrumentos y garantías distintos a los que se aplican a los delitos comunes. Tal como lo estableció la Corte Suprema de Justicia en el caso "Acosta", en estos supuestos, la finalización de la prisión preventiva y el otorgamiento de la prisión domiciliaria no tienen una aplicación automática sino que dependen de las particularidades del caso a efectos de proteger efectivamente a las víctimas y a sus familiares.
El juzgamiento y condena de los responsables de estos delitos constituye una obligación internacional que deben honrar los Estados que ratificaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la forma expresada por la Corte Interamericana en los fallos "Barrios Altos", "Gelman I y II" y "Gomes Lund". Sobre dicha base, la Corte Suprema en los casos "Simón" y "Mazzeo" declaró la inconstitucionalidad de las leyes de punto final y obediencia debida y el indulto presidencial habilitando la tramitación de los juicios de lesa humanidad. Lamentablemente, como lo explicó la Corte Suprema en el caso "Lariz Iriondo", para la comunidad internacional la execrable violencia terrorista ejercida por las organizaciones subversivas en la década del setenta al momento de su consumación, no constituía un delito de lesa humanidad que volviera a dichas conductas delitos imprescriptibles, pero esto de ninguna manera impide que el Estado garantice el derecho a la verdad y el derecho a la reparación civil a dichas víctimas.              
En nuestro país los procesados y condenados por la comisión delitos de lesa humanidad cumplen prisión preventiva o condena efectiva en condiciones muy superiores a la que están sometidas el resto de las personas detenidas. Esto fue recientemente verificado por órganos interinstitucionales mediante la realización de constataciones en los lugares de detención. En estos casos, las cárceles si son sanas y limpias como lo ordena la Constitución y frente a eventuales situaciones particulares cuentan con todas las garantías y procedimientos para realizar los correspondientes reclamos.                      

El Nunca Más como reflejo de la tragedia y el dolor del ser humano sigue plenamente  vigente sin que pueda ser soslayado por un constitucionalismo que honre a quienes como afirma Rubén Blades "cuando vuelve el desaparecido cada vez que lo trae el pensamiento, como se le habla al desaparecido con la emoción apretando por dentro".          

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