La
mayoría de la Cámara Nacional Electoral (integrada por Dalla Vía quién redactó
el voto y por Irurzun quién adhirió) confirmó la sentencia del juez federal con
competencia electoral de Santa Fe mediante la cual se invalidó la lista
presentada por el Partido "Ciudad
Futura" por encontrarse integrada en su totalidad por precandidatas de
sexo femenino y le impuso la obligación de presentar una nueva nómina de
precandidatos compuesta por varones y mujeres.
El
principal argumento expuesto fue establecer que según el art. 37 de la
Constitución argentina como los hombres tienen el mismo derecho que las mujeres
a gozar de las mismas oportunidades en la postulación de los cargos electivos y
partidarios e igual sentido expresarían la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer,
habilitar una lista completa de precandidatas mujeres vulneraría el derecho de
los hombres por cuanto los colocaría en una situación que conculcaría el
principio de igualdad real de oportunidades. Es en dicho "contexto"
donde debe interpretarse el alcance de las acciones positivas que la
Constitución argentina ordena promover respecto de los derechos de las mujeres
en el art. 75.23.
El
principio de igualdad recogido por la Constitución de 1853 en el art. 16 disfrazaba
un "falso universalismo" que permitía mantener la existencia de
desigualdades ocultas ¿Quiénes eran iguales ante la ley? Los hombres blancos
propietarios. En una primera etapa, los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos consignaron fórmulas generales de no discriminación con motivo
o razón del sexo, pero como tampoco fue suficiente, la comunidad internacional
formuló una Convención específica con el objeto de eliminar toda forma de discriminación
contra la mujer.
Las
mujeres han sido un grupo históricamente y culturalmente desaventajado respecto
de los derechos, posibilidades y concreciones que han tenido los hombres ¿Cómo
se intentó superar esta situación de desigualdad estructural? Mediante la
promoción de acciones positivas que establecieran cuotas o cupos que
garantizaran un piso mínimo y posibilitaran la construcción de un nuevo orden
social y simbólico igualitario. En este esquema la igualdad real se proyecta en
el acceso del grupo desaventajado a la situación del grupo aventajado.
Los
Convencionales Constituyentes de 1994 cuando establecieron en el art. 37 el
mandato de la "igualdad real de oportunidades entre varones y
mujeres" lo hicieron tomando como grupo desaventajado a las mujeres y como
grupo aventajado a los hombres. En otras palabras, en el campo de los cargos electivos y partidarios, las
mujeres debían alcanzar una situación de igualdad real respecto de los hombres
mediante el desarrollo de acciones positivas que, tal como lo expresa la
cláusula transitoria segunda de la Constitución, adoptaban como piso las normas
vigentes al momento de la reforma constitucional y durarían lo que la ley
determinase.
El
voto de la mayoría interpreta todo al revés mediante la creación de una acción
positiva a favor de los hombres en detrimento de las mujeres, como si estas
últimas fueran las aventajadas y no siguieran sufriendo los efectos de la
postergación social y cultural que las acompañó durante años y que en el
presente sigue siendo motivo de desigualdades en el campo de la facticidad. La sentencia
presupone que la desigualdad estructural de las mujeres ya fue superada y que éstas
se encuentran en una situación de ventaja social y cultural que habilitaría un necesario
reforzamiento de la posición de los hombres en el campo de lo electivo y partidario.
Con
el razonamiento utilizado por Dalla Vía en Sudáfrica se impugnaría una lista completa
de hombres de color porque no contempla a un hombre blanco, una Federación LGTB
no podría constituirse como persona jurídica si una de sus asociaciones no representa
a los heterosexuales o una empresa con la totalidad de personas discapacitadas estaría
obligada a incorporar a personas que no tengan necesidades especiales.
La
conversión de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer en la Convención sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra del Hombre es también otro de los argumentos
absurdos utilizados. Desde el preámbulo pasando por todo el articulado, el Instrumento
Internacional establece como principal objeto eliminar cualquier forma de discriminación
que sufren las mujeres en pos de alcanzar la igualdad de condiciones con los hombres
sobre la base verificada que la mujer ha sido históricamente desfavorecida respecto
del desarrollo alcanzado por los hombres. Un claro ejemplo se observa en las
medidas que los Estados deben adoptar para eliminar la discriminación contra la
mujer y establecer condiciones de igualdad respecto de los hombres en lo atinente
a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre los
nacimientos (art. 16.1.e): históricamente los dispositivos legales, sociales y
culturales creados por los hombres dispusieron del cuerpo y el goce de las
mujeres, con lo cual la igualdad predicada se orienta a la desarticulación de
estas estructuras con el objeto de establecer una situación de ejercicio de
derechos realmente equiparable.
El discurso jurídico formalista
articulado en la sentencia encubre la construcción de un orden simbólico basado
en una visión machista y misógina que no soporta que las mujeres pretendan ejercer
sus derechos políticos prescindiendo del deseo de los hombres por más que las históricas
desventajas estructurales que las discriminaron lejos estén de haberse superado.
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