El
juez Ramos Padilla al rechazar un planteo de nulidad promovido por la defensa
del periodista Daniel Santoro respeto del Informe presentado oportunamente por
la Comisión Provincial de la Memoria expuso un conjunto de argumentos (explayados
en el punto II de la decisión judicial) donde se observa un "reperfilamiento"
positivo respecto de la libertad de expresión.
En
primer lugar, determinó que el Informe no analizó el contenido de ninguna nota
periodística, ni tampoco evaluó la labor de ningún profesional del periodismo.
Esto implica que más allá de lo suscripto por la Comisión Provincial de la
Memoria, a los efectos del trámite de la causa, la labor periodística no está
siendo juzgada ni tampoco podría serlo en virtud de lo dispuesto por la
Constitución argentina y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos
Humanos que tienen jerarquía constitucional.
En
segundo lugar, explicó que en la sustanciación del expediente declararon como testigos
importantes periodistas (Rolando Graña, Alejandro Fantino, Romina Manguel, Luis
Gasulla, Gabriel Iezzi, Rodrigo Alegre, Eduardo Feinmann, entre otros) quienes
ayudaron a reconstruir el modo de actuar de una asociación ilícita que
utilizaba a la prensa escrita y a los servicios de comunicación audiovisual y
digital para publicar información que dicha organización obtenía o producía con
métodos ilegales. En este punto, el juez intentó demostrar que la investigación
penal disocia entre la actividad desarrollada por una asociación ilícita y la
labor del periodismo. Por eso se esmeró en aclarar con contundencia que la
mención de varios periodistas (tales como Jorge Lanata, Luciana Geuna, Sergio Farella,
Nicolás Wiñaski, Guillermo Laborda o Gustavo Grabia) se debió a que D’Alessio
poseía fotografías o videos de sus programas en sus dispositivos electrónicos,
o había sido invitado a alguno de los programas que conducían aquéllos, o
figuraban agendados en su teléfono celular, como así también, que esto no
implicaba ningún tipo de responsabilidad penal de los periodistas mencionados. También
destacó que dicha prueba puede constituir una muestra del modo en que la organización
criminal buscaba fomentar y utilizar sus vínculos con el periodismo para llevar
a cabo y consolidar sus operaciones sin ningún tipo de conocimiento o
participación por parte de los mismos.
En
tercer lugar, especificó que Daniel Santoro no está imputado por su labor
periodística o por las legítimas investigaciones que realizó y publicó, ni
tampoco le fue exigido en ningún momento que revelara sus fuentes que está constitucionalmente
protegidas, sino que aquello que penalmente se investiga, es si vínculo de Daniel
Santoro con Marcelo D’Alessio excedió la mera relación fuente-periodista y si
ambos mantenían una estrecha relación de amistad, intercambiaban mutuamente
información sensible, confidencial o de acceso restringido y desarrollaban
planes y actividades ilícitas en forma conjunta.
Indudablemente
Ramos Padilla escuchó las críticas expuestas sobre la naturaleza y el alcance del Informe, y consecuentemente, circunscribió su
contenido a un mero relevamiento documental dejando a salvo la protección
preferencial que tiene la libertad de expresión y de información proyectada al
periodismo de investigación. Pero a la vez, consciente o inconscientemente, el
juez también estableció un parámetro que eventualmente puede beneficiar a Daniel Santoro. Si Rolando Graña,
Alejandro Fantino, Romina Manguel, Luis Gasulla, Gabriel Iezzi, Rodrigo Alegre,
Eduardo Feinmann fueron utilizados por Marcelo D’Alessio, quien aparentando ser
una fuente les confiaba información que era utilizada como un instrumento extorsivo
de una asociación ilícita, bastaría que Daniel Santoro demuestre que tenía la
misma relación con Marcelo D’Alessio que la entablada por los periodistas
protegidos bajo el paraguas de la libertad de expresión para salir indemne del
proceso penal.
El planteo fue elevado a la Cámara Federal de
Mar del Plata quien deberá revisar y establecer el alcance del Informe, la
tutela de la libertad de expresión y la legitimidad de una investigación penal
sobre una eventual asociación ilícita que se dedicaba a extorsionar a las personas utilizando las
bondades expansivas de los medios de comunicación como un instrumento efectivo
de sus fines criminales.
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