sábado, 24 de marzo de 2012

Lecciones de derecho constitucional para Urtubey, Pérez, Vidal y Jorge sobre los alcances del caso FAL

I._ Conforme lo enseñó Germán J Bidart Campos[1], la interpretación judicial que de la Constitución hace la Corte Suprema de Justicia en sus sentencias cuando aplica sus normas, tiene el mismo rango de la Constitución interpretada. En el derecho constitucional material, se trata de la Constitución “más” la interpretación que de ella hace el derecho judicial del Alto Tribunal. Dicho “más” implica componer una unidad con la sumatoria.

El derecho judicial desarrollado por la Corte Suprema de Justicia participa de la misma supremacía de la Constitución a la que interpreta y aplica, y por ende, las leyes no pueden prescindir de ella bajo pena de consumar una flagrante violación.[2]

Es que siendo el Alto Tribunal el máximo y último intérprete de la Constitución, y significando el derecho judicial emanado de sus sentencias una fuente vital de la Constitución material, no es posible arribar a otro postulado estructural del Estado constitucional de derecho argentino[3] por cuanto: [4]

* Si la Constitución es lo que la Corte Suprema de Justicia dice que es, sin que exista ninguna instancia recursiva susceptible de conmover la mencionada decisión, esta interpretación se consolida temporariamente como derecho vigente en el último peldaño de la organización judicial.

* La idéntica jerarquía de la interpretación constitucional que realiza la Corte Suprema de Justicia de la Constitución argentina, obsta a la validez de las normas –anteriores o posteriores al derecho judicial- que prescinden de aquella interpretación o que directamente la violan.

* Todos los tribunales –federales y locales- están obligados a acatar la interpretación constitucional de la Corte Suprema de Justicia cuando ella goza de la ejemplaridad que diagrama el esquema “modelo-seguimiento”.

* La interpretación judicial de la Constitución insertada en el derecho judicial de la Corte Suprema de Justicia, obliga a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires (incluidos sus tribunales), a seguir con los mandatos emergentes de los fallos dictados (especialmente los exhortativos[5]).

* Si la interpretación judicial de la Constitución en el derecho judicial de la Corte Suprema de Justicia, reviste la misma supremacía que la Constitución argentina, ningún tribunal inferior –federal o local- podría declarar la inconstitucionalidad de la interpretación constitucional realizada por el Máximo Tribunal.

II._ En el marco establecido por el art. 75 inc. 22 de la Constitución argentina, el derecho judicial de la Corte Suprema de Justicia no sólo interpreta el alcance de las normas constitucionales, sino que también complementa sus contenidos, con las normas establecidas por los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional y con las interpretaciones que de ellas realizan los órganos de control previstos en dichos Instrumentos Internacionales. Por ende, a la proyección del derecho judicial de la Corte Suprema de Justicia que interpreta a la Constitución argentina, se suma de forma pro homine, el derecho judicial de los órganos de aplicación e interpretación de los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional.

III._ El art. 5 de la Constitución argentina establece como garantía del Estado federal que cada provincia dictará una Constitución de acuerdo a los principios, declaraciones y garantías establecidas por la Constitución, y sólo bajo dichas condiciones, el Gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Las Constituciones provinciales, las leyes provinciales, los decretos provinciales y la totalidad de las normas y actos provinciales se subordinan a la Constitución argentina (por imperio del art. 31) y a los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional (por imperio del art. 75 inciso 22).[6] Dicha subordinación comprende los mandatos emergentes de las normas constitucionales y trasnacionales “más” la interpretación realizada por la Corte Suprema de Justicia y por los órganos de aplicación e interpretación de los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional.

IV._ Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación constitucional de hacer efectiva la interpretación establecida por la Corte Suprema de Justicia en el caso “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva[7], por cuanto esto implica en resguardo de la garantía federal, respetar la plena vigencia de los mandatos previstos por la Constitución argentina y Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional.



[1] Ver Bidart Campos, Germán J., Tratado elemental de derecho constitucional argentino tomo I-A, pág. 430, Ediar, Buenos Aires, 2000.

[2] Ibídem.

[3] Para observar la construcción pretoriana del Estado constitucional de derecho argentino mediante el derecho judicial de la Corte Suprema de Justicia, ver Gil Domínguez, Andrés, Estado constitucional de derecho, psicoanálisis y sexualidad, pág. 116 y siguientes, Ediar, Buenos Aires, 2011.

[4] Ver Bidart Campos, Germán J, La interpretación y el control constitucionales en la jurisdicción constitucional”, pág. 59, Ediar, Buenos Aires, 1988.

[5] Ver Sagüés, Néstor P., “Las sentencias constitucionales exhortativas ("apelativas" o "con aviso") y su recepción en Argentina”, La Ley 2005-F-1461.

[6] Ver Bidart Campos, Germán J., op. cit. 4, pág. 649.

[7] CSJN Fallos F. 259. XLVI, 13 de marzo de 2012.

1 comentario:

  1. A algunos, esto no les entra en la cabeza,no porque no puedan entenderlo sino porque no quieren hacerlo. Lo de estas administraciones provinciales es gravísimo institucionalmente y jaquea la jerarquía constitucional.

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