jueves, 26 de julio de 2012

¿Es necesaria una reforma constitucional?


Diario Clarín 26/07/12
Uno de los principales aportes de la reforma constitucional de 1994 –tanto que se lo consideró su núcleo ideológico- fue dotar a once instrumentos internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional , para que sin ser incorporados a la Constitución pudieran compartir con ella la supremacía del ordenamiento jurídico argentino. Esta ampliación normativa e ideológicarecibe la dinámica jurisprudencia que cotidianamente producen los órganos que tienen por función interpretar y aplicar dichos instrumentos. De esta manera, las personas pueden proteger sus derechos mediante las garantías que mayor tutela le deparen, provengan de la Constitución o de los instrumentos internacionales.
Los constituyentes también incorporaron un mecanismo constitucional mediante el cual, luego de ser aprobados por el Congreso, otros tratados sobre derechos humanos requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para adquirir la misma jerarquía constitucional ( en la actualidad, dos instrumentos internacionales adquirieron dicho estatus ).
El mencionado procedimiento es mucho más flexible que una reforma constitucional y posibilita ampliar permanentemente el sistema de derechos , tomando como fuente los mínimos normativos y morales que la comunidad internacional (regional y universal) consensúa con el objetivo de superar el dolor inflingido al hombre por el hombre y expandir la dignidad de las personas. Es que los derechos humanos siempre han representado la configuración de la resistencia contra el despotismo, la opresión y la humillación.
Uno de los principales argumentos que se han esgrimido para fundar la necesidad de reformar la Constitución es la supuesta necesidad de incorporar nuevos derechos que modifiquen su “matriz ideológica liberal”. Otras posiciones más radicales han expresado el deseo de eliminar la jerarquía constitucional de los instrumentos internacionales para recuperar la soberanía normativa y limitar la producción jurídica exclusivamente a los representantes del pueblo argentino sin interferencias foráneas.
¿ Qué derechos distintos a los que la comunidad internacional reconoce en los tratados sobre derechos humanos pueden pergeñar las mentes reformistas para que sea necesaria una modificación de la Constitución? ¿Cómo se puede definir a una ideología que “en pos del progresismo social” intenta desterrar de la supremacía constitucional a los tratados sobre derechos humanos que configuran una vital estructura de control del poder estatal ? Dichos instrumentos internacionales y la interpretación que de ellos hicieron sus órganos de control son los que posibilitaron que se derrotara la impunidad de las leyes de punto final, obediencia debida y del indulto, que se interpretara con amplitud igualitaria el aborto no punible o que se estableciera una clara obligación estatal de proveer vivienda digna a una mujer y a su hijo con necesidades especiales inmersos en una extrema vulnerabilidad social.
Aun en el campo social y económico, en la actual Constitución prevalece con creces sobre el modelo propuesto por la Constitución de 1949, el cual como un fetiche es permanentemente invocado como norte orientador de la futura reforma. La Constitución argentinasubordina el orden socioeconómico al desarrollo humano , al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores y a la defensa del valor de la moneda. Igual que la Constitución de 1949, establece un rol central del Estado en la regulación de la economía, pero la supera cuando instituye la defensa de la competencia como un derecho colectivo titularizado por toda la sociedad y reconoce los derechos de los usuarios y consumidores.
En el actual contexto no se observa ningún argumento mínimamente razonable que permita justificar una reforma con el objeto de ampliar el sistema de derechos. Quizás sea tiempo de un genuino sinceramiento, mediante el cual se reconozca que el único y exclusivo propósito que se persigue es posibilitar un nuevo período en el poder de la actual Presidenta . Esto facilitaría un debate real y concreto, sin artilugios argumentales encubridores, sobre cuál es la función que cumple una Constitución en un Estado constitucional de derecho.

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