martes, 12 de febrero de 2013

Reflexiones constitucionales sobre el “Memorándum de entendimiento entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994”.


Desde 1853 el derecho de gentes fue alojado por nuestra Constitución, como una fuente externa que nutre al ordenamiento jurídico argentino desde la lógica de su funcionamiento. Su evolución histórica –aceptada expresamente por la reforma constitucional de 1994- llevó a considerar como garantía de los más débiles que determinados delitos eran imprescriptibles y podían ser juzgados de forma extraterritorial, en la medida que en el Estado donde se hubieran cometido, fuera imposible perseguir penalmente a sus autores. Respecto del atentado terrorista a la sede de la AMIA, intentar establecer una forma liviana de “juzgamiento extraterritorial” cuando la justicia local ha llevado adelante un proceso penal para establecer la culpabilidad de los autores, implica un claro desconocimiento de los principios elementales del derecho de los derechos humanos en la materia y una violación flagrante del art. 75 inciso 22 de la Constitución argentina.

El Memorándum original redactado en inglés, posibilita que aquellas personas respecto de las cuales Interpol emitió una notificación roja, puedan ser sometidas a una questioning (traducido al castellano como interrogatorio) por la Comisión de la Verdad (creada a tal efecto por el Memorándum y compuesta por juristas internacionales) y las autoridades judiciales argentinas e iraníes. Si dicha interrogatorio solo tiene efectos morales o políticos y ninguna virtualidad jurídica indagatoria, el sistema instituido enmascara un mecanismo de impunidad frente a un acto terrorista; justamente todo lo contrario de lo que persigue el derecho de los derechos humanos con la jurisdicción universal.

En la medida que la aprobación por parte del Congreso argentino y la posterior ratificación por parte del Ejecutivo del Memorándum lo configure o asimile a un tratado internacional, esto posibilitaría que Irán pueda solicitarle a Interpol el inmediato cese del alerta rojo, puesto que el Estado argentino mediante su expresión de voluntad, reemplazó la actividad judicial interna, por un mecanismo que en ningún momento incluye como condición que la solicitud de captura internacional tramitada por la justicia argentina se mantenga inalterable durante la vigencia del tratado; también lo podría hacer una vez que, habiendo intervenido su justicia, la República Islámica de Irán considere que no existen razones que sostenga la notificación roja.


El Memorándum implica un acuerdo con un Estado que niega sistemáticamente el Holocausto, que justamente fue el hito histórico trascendental mediante el cual se articuló el derecho de los derechos humanos, como un significante que impide dotar de impunidad a delitos atroces contra la humanidad, tal como lo fue el atentado terrorista a la sede de la AMIA.                        

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