Desde
1853 el derecho de gentes fue alojado por nuestra Constitución, como una fuente
externa que nutre al ordenamiento jurídico argentino desde la lógica de su
funcionamiento. Su evolución histórica –aceptada expresamente por la reforma
constitucional de 1994- llevó a considerar como garantía de los más débiles que
determinados delitos eran imprescriptibles y podían ser juzgados de forma
extraterritorial, en la medida que en el Estado donde se hubieran cometido,
fuera imposible perseguir penalmente a sus autores.
Respecto del atentado terrorista a la sede de la AMIA , intentar establecer
una forma liviana de “juzgamiento extraterritorial” cuando la justicia local ha
llevado adelante un proceso penal para establecer la culpabilidad de
los autores, implica un claro desconocimiento de los principios elementales del
derecho de los derechos humanos en la materia y una violación flagrante del
art. 75 inciso 22 de la
Constitución argentina.
El
Memorándum original redactado en inglés, posibilita
que aquellas personas respecto de las cuales Interpol emitió una notificación
roja, puedan ser sometidas a una questioning
(traducido al castellano como interrogatorio) por la Comisión
de la Verdad
(creada a tal efecto por el Memorándum y compuesta por juristas
internacionales) y las autoridades judiciales argentinas e iraníes. Si dicha
interrogatorio solo tiene efectos morales o políticos y ninguna virtualidad
jurídica indagatoria, el sistema instituido enmascara un mecanismo de impunidad
frente a un acto terrorista; justamente todo lo contrario de lo que persigue el
derecho de los derechos humanos con la jurisdicción universal.
En la medida que la aprobación por parte del Congreso argentino y
la posterior ratificación por parte del Ejecutivo del Memorándum lo configure o
asimile a un tratado internacional, esto posibilitaría que Irán pueda
solicitarle a Interpol el inmediato cese del alerta rojo, puesto que el Estado
argentino mediante su expresión de voluntad, reemplazó la actividad judicial
interna, por un mecanismo que en ningún momento incluye como condición que la
solicitud de captura internacional tramitada por la justicia argentina se
mantenga inalterable durante la vigencia del tratado; también lo podría hacer
una vez que, habiendo intervenido su justicia, la República Islámica
de Irán considere que no existen razones que sostenga la notificación roja.
El Memorándum implica un acuerdo con un Estado que niega sistemáticamente
el Holocausto, que justamente fue el hito histórico trascendental mediante el
cual se articuló el derecho de los derechos humanos, como un significante que
impide dotar de impunidad a delitos atroces contra la humanidad, tal como lo
fue el atentado terrorista a la sede de la AMIA.
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