martes, 18 de marzo de 2014

Sobre el anteproyecto de Código Penal


Diario Clarín 18/3/2014

El loable propósito de sancionar un nuevo Código Penal que elimine la inflación legislativa penal, subsuma claramente los delitos y las penas para evitar el colapso o ineficiencia de los aparatos judiciales y establezca un modelo sostenido sobre la racionalidad punitiva, inevitablemente, generará un necesario debate social sobre la naturaleza y la extensión de las penas conforme al contexto donde se aplicará.
El garantismo constitucional y convencional del Siglo XXI debe perseguir dos objetivos concretos.
En primer lugar, proteger a las personas que no cometen delitosmediante la prevención del delito, la reparación del daño que sus marcas ocasionan en la subjetividad y la protección de las víctimas frente a las amenazas de “los amigos del delincuente” que siguen teniendo el poder de seguir dañando.
Luego, la protección del imputado y del condenado mediante las garantías del debido proceso y de los fines no infamantes de las penas.
Se trata de proyectar el sistema de derechos como la “ley del más débil” que al momento del delito es la persona que los sufre, al momento del proceso es el imputado y al momento de la ejecución penal es el preso.
Cuando una persona delinque, asume voluntariamente la pérdida de la inmunidad contra la pena, la cual se convierte en un medio de protección de los derechos de las personas representados por los bienes que el derecho penal tutela.
No todas las penas son ineficaces o no generan ninguna clase de efecto preventivo.
Si se acepta que el consentimiento es válido respecto de ciertas instituciones y prácticas sociales (como el matrimonio o el sometimiento a las prácticas médicas) no hay razones para negar los mismos efectos a la aplicación de una pena como instrumento necesario para evitar males mayores, sin que esto implique eludir la necesaria evitación de que el sistema penal siempre recaiga sobre los sectores sociales más vulnerables que cometen los delitos menos gravosos.
Antes de redactar un Código Penal pensando para Finlandia hay que construir Finlandia.
Mientras tanto, con estadísticas y experiencias en la mano, un Código Penal realista y garantista debe contemplar lo que realmente sucede en nuestro país, Argentina.
Es allí donde la deliberación profunda, la crítica y participación socialadquieren un rol central en la definición de los contornos de la punibilidad dentro de los mínimos y máximos que la Constitución y los Tratados sobre derechos humanos imponen.
En un país donde los códigos son redactados y defendidos por quienes en un futuro van a controlar su constitucionalidad, el Congreso cumple un mero rol de receptor de proyectos del Ejecutivo despreciando el principio de reserva de ley como garantía de los derechos, lo más dañino que se puede hacer en términos de deliberación democrática es oscurecer la publicidad de un anteproyecto de Código Penal, ofenderse por las críticas que se suscitan y evitar que la sociedad debata profundamente el alcance del castigo penal en la Argentina que vivimos.


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