martes, 28 de abril de 2015

Un derecho penal para el amigo


Diario Clarín, 28 de abril de 2015.
La decisión del fiscal De Luca, que impide que se investigue la denuncia del fiscal Nisman, utiliza argumentos muy controvertirles.
Uno de ellos es sostener que los tratados tienen la misma jerarquía que las leyes, cuando la reforma constitucional de 1994 estableció que todos los tratados tienen una jerarquía superior a las leyes y que algunos de ellos tienen una jerarquía similar a la Constitución. En este último supuesto, los órganos que se encargan de interpretarlos han sostenido que el Estado argentino tiene la obligación irrenunciable de investigar la eventual comisión de delitos de lesa humanidad como lo sería toda forma de encubrimiento del atentado a la AMIA.
Otro es expresar que las motivaciones o móviles que tuvieron el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo al celebrar el Memorándum de Entendimiento con Irán no pueden ser revisadas por la Justicia porque se trata de una cuestión política no justiciable, categoría de la cual hizo un uso constante la mayoría automática de la Corte noventista para justificar la impunidad de quienes ejercían el poder. Más aún afirma que aunque el Memorándum significase la impunidad de los prófugos, ello podría haber sido suscripto en ejercicio de facultades constitucionales con total inmunidad judicial. Este argumento no distingue entre voluntad política no delictiva como sostén de la sanción de una norma que puede ser declarada inconstitucional y voluntad política delictiva en la cual existe una conducta penalmente reprochable cuyo principal reflejo es la inconstitucionalidad de la norma producida. También soslaya la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la cual no existen cuestiones políticas no justiciables cuando se deben investigar eventuales violaciones de derechos humanos ejecutadas por agentes estatales o que impliquen un delito de lesa humanidad aunque se den leyes que impidan la persecución penal.
El desistimiento del recurso cierra la posibilidad de investigar lo denunciado en sede interna, pero bajo ningún punto de vista termina con la denuncia. Cualquier persona u ONG de Estados miembros de la OEA puede, en un plazo máximo de seis meses, presentar una petición o comunicación contra el Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por negarse a cumplir con el Acuerdo de Solución Amistosa celebrado ante dicho órgano el 4/3/2005 y aprobado por el Presidente Kirchner, por el cual el Estado se comprometió a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a los familiares de las víctimas de la AMIA “la investigación del atentado y del encubrimiento y las sanciones a los responsables”.
Con la denuncia del fiscal Nisman lentamente se empezó a consolidar una corriente que postula un derecho penal del amigo que detenta el poder, la cual se basa en la desestimación de denuncias sin producir ninguna prueba (sí admitiendo nuevas pruebas para poder justificar el rechazo), el reforzamiento de las garantías penales de no juzgamiento, la impunidad sostenida por las cuestiones políticas no justiciables y la retracción del Ministerio Público de investigar mínimamente la eventual consumación de un delito de lesa humanidad. Una cruel paradoja para la Constitución y los Tratados sobre derechos humanos, pero sobre todo para las víctimas y sus familiares que siguen esperando justicia.

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