martes, 23 de febrero de 2016

Protocolo para la protesta:derechos en colisión

Diario Clarín, 23 de febrero de 2016.

En el Estado constitucional y convencional de derecho argentino todos los derechos tienen en principio la misma jerarquía con el objeto de garantizar el pluralismo. Cuando dos o más derechos colisionan es necesario realizar una ponderación o balance para intentar arribar a la solución más razonable posible. La ponderación puede ser general cuando se realiza mediante la sanción de una ley o el dictado de un decreto, o bien, particular cuando se resuelve en el marco de un caso concreto sostenido por un determinado contexto de aplicación. En las manifestaciones o concentraciones públicas pacíficas se genera una colisión entre la libertad de expresión y la libertad de circulación que demanda alguna clase de respuesta ponderada.
                         
La regulación dispuesta por el anterior gobierno dotó, en general y permanentemente, de una mayor jerarquía a la libertad de expresión de quienes se manifestaban en el espacio público respecto de la libertad de circulación. Por ello, se debía garantizar un adecuado control del tránsito en las inmediaciones de las manifestaciones a fin de minimizar los inconvenientes para las personas ajenas a la concentración y también respetar todas las etapas por las que estas transcurren hasta su finalización con el tránsito interrumpido. Siempre y bajo cualquier supuesto la libertad de expresión se imponía a la libertad de circulación. 

El protocolo recientemente sancionado promueve una relación ponderada más equilibrada entre los derechos en juego, al disponer que las manifestaciones públicas programadas o espontáneas, no podrán cortar las vías de tránsito impidiendo la circulación de personas y bienes debiendo el Estado garantizar una zona determinada para que los manifestantes pueden ejercer su libertad de expresión. Queda abierto el debate sobre cómo se demarcará  el espacio donde la protesta tenga un efecto útil. Ahora bien: la sociedad deberá asumir que con este nuevo paradigma, no se podrían haber realizado, tal como se concretaron, las manifestaciones públicas por la muerte del Fiscal Nisman, el 8N o Ni una menos.

En otro plano, el nuevo protocolo implica una regresión inconstitucional respecto de la anterior reglamentación, en lo atinente a las atribuciones conferidas a las fuerzas de seguridad por cuanto no está expresamente prohibido el uso de municiones de poder letal y  la identificación precisa del personal interviniente o de los móviles utilizados. También es objetable el paternalismo estatal sobre la tarea del periodismo cuando dispone una suerte de "corralito informativo" puesto que implica una interferencia injustificable de la libertad de expresión y al acceso a la información: no hay mayor garantía para los derechos de las personas que eventualmente sean dispersas que los medios de comunicación audiovisual puedan informar de lo que realmente sucede en esos momentos.

Estamos frente a un ineludible debate donde los mayores acuerdos a los que se arriben configurarán un intento de optimizar racionalmente la convivencia social. Será el Congreso y la reserva de ley el ámbito adecuado donde se busquen estos necesarios consensos. 

2 comentarios:

  1. Como bien se dice mas arriba en el artículo publicado, los derechos constitucionales tienen todos la misma jerarquía y solo en los casos concretos es posible efectuar una ponderación de racionalidad a fin de determinar si los medios empleados por quienes buscan ejercer su derecho a peticionar y expresarse libremente sin alterar el orden y la seguridad públicas ni impide arbitrariamente el ejercicio a circular de los demás también libremente. No hay derecho absolutos y por lo tanto las restricciones razonables son siempre constitucionales y legítimas. Afirmado el principio general, resta agregar que no es razonable (es decir onstitucional) que un grupúsculo impida arbitrariamente la circulación de vehículos bloqueando una ruta nacional o una avenida en la ciudad provocando un caos de tránsito y extorsionando con ello la obtención de un beneficio particular.

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  2. El protocolo en cuestión esta dirigido a establecer las pautas de conducta que deben respetar las fuerzas de seguridad en su interelación con los habitantes de la Nación y especificamente para las zonas de competencia federal. Corresponde puntualizar que dicho protocolo sólo será aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la medida que dicha jurisdicción lo incorpore a su legislación autonoma, de lo contrario no resulta aplicable a las conductas de la Policia metropolitana y de la policia Federal de la Ciudad de Buenos Aires recientemente traspasada.
    Gonzalo Cané

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