lunes, 16 de octubre de 2017

La protección de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito de las comunicaciones convergentes

Hagamos un simple ejercicio. Desde cualquier dispositivo con conexión a Internet accedamos a Google o a Twitter y escribamos la palabra "porno". Esperemos los segundos de búsqueda, veamos los resultados obtenidos y observemos los múltiples accesos gratuitos que disponemos. Luego, naveguemos por Instagram y accedamos a la función video en vivo mediante el cual podemos generar contenidos que pueden mantenerse por 24 horas dentro del campo de la aplicación. Pues bien, todo esto lo puede hacer cualquier niño, niña y adolescente que cuente con un dispositivo y acceso a Internet sin que existe ninguna norma que lo prohíba, a menos que, aquello que se le prohíba sea el acceso a Internet.  

Un ejercicio similar podríamos practicar respecto de los servicios de transmisión libre de contenidos audiovisuales (servicios over the top-OTT), cualquier niño, niña y adolescente puede acceder a los contenidos ofrecidos sin restricción alguna en la medida que tenga la respectiva clave en los supuestos de servicios onerosos.

Ahora bien, esos mismos niños, niñas y adolescentes están protegidos respecto de los contenidos de programación, avances y publicidad emitidos por la radio y la televisión. En efecto, el art. 68 de la ley de servicios de comunicación audiovisual (ley 26.522) establece que dicho contenidos deberán ser aptos para todo público desde la 6:00 hasta las 22:00 horas y que no será permitida la participación de niño o niñas menores de 12 años en programas que se emitan entre las 22:00 y las 8:00 horas.

Las generaciones menores de 18 años, esto es los zeta y los touch, miran muy poca o casi nada la televisión y mucho menos escuchan la radio, su vinculo casi exclusivos con lo audiovisual es el disfrute o la producción de contenidos a través de Internet.

Es evidente que la idea de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes previstos por la Convención sobre los derechos del niño vinculada a las comunicaciones convergentes, impone la construcción de un nuevo paradigma distinto de aquel donde era posible controlar los contenidos emitidos y el acceso a los mismos, salvo que, se quiera imponer como norma tuitiva la desconexión a Internet.

Ante esta realidad, UNICEF propone como una política pública la promoción de la alfabetización digital y mediática inclusiva mediante la cual se pueda ayudar a que los niños, niñas y adolescentes adquieran la capacidad progresiva de evaluar críticamente los contenidos y tomar las decisiones apropiadas en su rol de usuarios y productores de información y contenidos.[1] En otras palabras, utilizar Internet para educar a los niños, niñas y adolescentes sobre cómo utilizar Internet no sólo para reducir la brecha digital, sino también, para consolidar desde los primeros años la ciudadanía digital.

La Declaración de Principios sobre la ley de comunicaciones convergentes recogió la  propuesta de UNICEF en el Principio 3 el cual enuncia lo siguiente: "En el ámbito de las Comunicaciones Convergentes deben promoverse y protegerse los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los términos previstos por la Convención de los Derechos del Niño, procurando la alfabetización digital y mediática".[2]

La promoción de la educación digital y mediática de los niños, niñas y adolescentes como política pública en el ámbito de las comunicaciones convergentes, es tan importante como lo es la educación sexual y la salud sexual y procreación responsable puesto que hace a la construcción de la subjetividad frente a un Otro dinámico, incierto, infinito, gozoso, pero también tirano y demandante, como lo es Internet.                                                          



[1] Comisión para la elaboración del proyecto de reforma,  actualización y unificación de las leyes 26.522 y 27.078, Quinta Reunión Participativa del 15 de junio de 2016, Expositora  María José Ravalli (UNICEF).    
[2] https://www.enacom.gob.ar/nueva-ley-comunicaciones/17-principios-de-la-nueva-ley_n1371.

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