Mediante
el dictado del DNU 260/20 el Presidente dispuso una serie de medidas con el
objeto de mitigar la propagación y el impacto sanitario del coronavirus declarado
por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia.
Este
DNU debe ser quizás uno de los pocos donde se observa la existencia de una
objetiva situación de necesidad y urgencia verificable por cualquier persona tal como lo exige la Constitución
argentina para el dictado de esta clase de normas de excepción. Por eso se necesitan medidas rápidas, eficaces y urgentes que no encuentran respuesta en el procedimiento previsto por la Constitución para la sanción de las leyes.
Lo expuesto demuestra por comparación que la mayoría de los DNU dictados por
varios gobiernos no cumplían con las exigencias constitucionales y respondían
exclusivamente a las necesidades políticas de turno.
El
DNU amplía justificadamente la emergencia pública sanitaria dispuesta por la ley
27.541 como base de sustentación de las medidas que se disponen y las restricciones
temporales a los derechos que se imponen.
Entre
los deberes establecidos se encuentran la obligación de reportar síntomas de coronavirus
y la obligación de aislarse durante 14 días o hasta que la autoridad lo disponga
cuando se observen una serie de situaciones que pueden generar la propagación
del virus.
Un
gran acierto de la norma es la utilización implícita del principio de proporcionalidad
como instrumento razonable de la limitación de los derechos afectados.
Por
eso, el fin que se persigue es la salvaguarda de la salud pública, las medidas
que se adopten deben ser lo menos restrictivas posibles del conjunto disponible y las limitaciones de
los derechos de las personas se mantienen siempre y cuando el coronavirus no
pueda ser controlado.
También
se destaca la tutela especial de los derechos de las personas afectadas en torno
a ser informadas sobre su salud, el derecho a un trato digno y el derecho a no
ser discriminadas.
Otro
punto positivo en torno a la limitación de los derechos es que el DNU vincula la
infracción a los deberes expuestos con los tipos penales menos rigurosos en
términos de pena que se vinculan con el incumplimiento de las órdenes emitidas
por las autoridades públicas y no con los tipos penales relacionados con la propagación
directa de una epidemia que tienen una pena mucho más severa.
Por último, también se
garantiza el derecho de acceso a la información pública sanitaria que
titulariza la sociedad en su conjunto, y a la vez, se protege la identidad de
las personas y se resguarda el secreto profesional.
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