martes, 24 de diciembre de 2024

Un límite republicano a la reelección indefinida de los gobernadores

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de una acción de amparo tramitada en la competencia originaria del tribunal que fue oportunamente promovida por el frente electoral "Confederación Frente Amplio Formoseño" resolvió, por unanimidad, declarar la inconstitucionalidad del art. 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa que habilita la reelección ilimitada del gobernador y vicegobernador.

 

El punto de partida que adoptó el tribunal fue examinar si la reelección ilimitada de un gobernador es compatible con el principio republicano de gobierno previsto en los arts. 1, 5 y 123 de la Constitución argentina, al cual deben ajustarse las constituciones provinciales. Dicho principio –tal como se encuentra afianzado en la interpretación constitucional provista por los fallos de la Corte Suprema de Justicia- presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades y la evitación de la perpetuación en el poder.

 

Afincándose en lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 28/21 sobre la afectación que producen las reelecciones indefinidas de cargos ejecutivos en el sistema de derechos humanos, sostuvo que esta clase de habilitación normativa debilita el sistema de frenos y contrapesos como elemento esencial de la división de poderes (especialmente en lo atinente a la designación y destitución de los jueces y juezas). De manera complementaria, argumentó que también conmueve el principio democrático puesto que, lejos de garantizar la máxima realización de la voluntad popular, permite a la persona en ejercicio del poder acumular ventajas electorales impropias cuando se realizan las respectivas elecciones.

 

La conclusión a la que arriba la Corte Suprema de Justicia es precisa en cuanto expresa que no existe ninguna proscripción cuando se impone un límite preciso - en el marco delimitado por el sistema republicano- a la postulación continuada o sucesiva de una persona a cargos ejecutivos.

 

A la hora de la aplicación concreta de la declaración de inconstitucionalidad del art. 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa surgen en el tribunal dos posturas contrapuestas.

 

Una mayoritaria –integrada por Maqueda, Lorenzetti y Rosatti- establece que es la provincia de Formosa, a través de una reforma constitucional, el órgano encargado de modificar la norma local invalidada y establecer un límite reglado a la reelección del gobernador y vicegobernador teniendo a disposición varias alternativas posibles (prohibición de reelección, habilitación de reelección, autorización de dos reelecciones). En otras palabras, la armonización del principio republicano, el principio democrático y el sistema federal inhibe al tribunal la posibilidad de imponer una alternativa específica en reemplazo de la prevista por la Constitución provincial ni tampoco establecer los efectos de su aplicación; sólo está habilitado a establecer el piso del diseño constitucional provincial futuro disponiendo la prohibición de la reelección indefinida del gobernador y vicegobernador.

 

Una minoritaria –compuesta por Rosenkrantz- enmarca la declaración de inconstitucionalidad de la norma local en el caso concreto, aplicado exclusivamente a la situación de Gildo Insfrán quien no debió haber sido habilitado como candidato a gobernador y se encuentra actualmente ejerciendo el cargo contraviniendo el sistema republicano consagrado en la Constitución argentina. No obstante esto y a efectos evitar el “caos institucional en el desenvolvimiento del poder ejecutivo de la Provincia de Formosa”, Rosenkrantz dispuso que el actual gobernador pueda terminar el mandato que culmina el 10 de diciembre de 2027.  Dentro de dicho  esquema, en general y de forma abstracta, el art. 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa sigue vigente y solo quedó invalidado respecto de la situación del actual gobernador quien no podría presentarse como candidato a gobernador para el período 2027-2031.  

 

La diferencia argumental entre la mayoría y la minoría es nítida. Para la primera, el art. 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa es inconstitucional e inconvencional, el Poder Constituyente reformador local debe modificar la norma y dicha modificación no inhibe una eventual candidatura futura del actual gobernador. Desde la perspectiva minoritaria, en general, la norma local es válida y la inconstitucionalidad solo se aplica a la situación de Gildo Insfrán quien no podrá presentarse como candidato a gobernador en las próximas elecciones. 

 

            ¿Qué efectos tiene este fallo respecto de las constituciones provinciales que habiliten de forma indefinida la reelección como por ejemplo sucede en las provincias Santa Cruz y Catamarca? Ninguno en la medida que no exista un caso concreto que plantea la inconstitucionalidad de las normas locales y la Corte Suprema de Justicia dicte un fallo favorable. Por ahora, la sentencia del tribunal sólo podrá tener una “derivación política motivadora” para la concreción de una futura reforma constitucional.

 

            La decisión de la mayoría de la Corte Suprema de Justicia combinó con argumentos razonables el principio republicano, la defensa del sistema democrático, la preservación sustancial del sistema de derechos fundamentales y humanos, la organización federal y la autonomía de las provincias. En síntesis, queda como un poderoso mensaje que la defensa de la periodicidad y la alternancia en el poder no solo fortalece las instituciones democráticas, sino también, garantiza un sistema de derechos que protege a las personas de los riesgos inherentes a la concentración prolongada del poder y los desvíos autocráticos.  

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