La
Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de una acción de amparo
tramitada en la competencia originaria del tribunal que fue oportunamente
promovida por el frente electoral "Confederación
Frente Amplio Formoseño" resolvió, por unanimidad, declarar la
inconstitucionalidad del art. 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa
que habilita la reelección ilimitada del gobernador y vicegobernador.
El
punto de partida que adoptó el tribunal fue examinar si la reelección ilimitada
de un gobernador es compatible con el principio republicano de gobierno
previsto en los arts. 1, 5 y 123 de la Constitución argentina, al cual deben
ajustarse las constituciones provinciales. Dicho principio –tal como se
encuentra afianzado en la interpretación constitucional provista por los fallos
de la Corte Suprema de Justicia- presupone de manera primordial la periodicidad
y renovación de las autoridades y la evitación de la perpetuación en el poder.
Afincándose
en lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión
Consultiva 28/21 sobre la afectación que producen las reelecciones indefinidas
de cargos ejecutivos en el sistema de derechos humanos, sostuvo que esta clase
de habilitación normativa debilita el sistema de frenos y contrapesos como
elemento esencial de la división de poderes (especialmente en lo atinente a la
designación y destitución de los jueces y juezas). De manera complementaria, argumentó
que también conmueve el principio democrático puesto que, lejos de garantizar
la máxima realización de la voluntad popular, permite a la persona en ejercicio
del poder acumular ventajas electorales impropias cuando se realizan las
respectivas elecciones.
La
conclusión a la que arriba la Corte Suprema de Justicia es precisa en cuanto expresa
que no existe ninguna proscripción cuando se impone un límite preciso - en el
marco delimitado por el sistema republicano- a la postulación continuada o
sucesiva de una persona a cargos ejecutivos.
A
la hora de la aplicación concreta de la declaración de inconstitucionalidad del
art. 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa surgen en el tribunal dos
posturas contrapuestas.
Una
mayoritaria –integrada por Maqueda, Lorenzetti y Rosatti- establece que es la
provincia de Formosa, a través de una reforma constitucional, el órgano
encargado de modificar la norma local invalidada y establecer un límite reglado
a la reelección del gobernador y vicegobernador teniendo a disposición varias
alternativas posibles (prohibición de reelección, habilitación de reelección,
autorización de dos reelecciones). En otras palabras, la armonización del
principio republicano, el principio democrático y el sistema federal inhibe al tribunal
la posibilidad de imponer una alternativa específica en reemplazo de la
prevista por la Constitución provincial ni tampoco establecer los efectos de su
aplicación; sólo está habilitado a establecer el piso del diseño constitucional
provincial futuro disponiendo la prohibición de la reelección indefinida del
gobernador y vicegobernador.
Una
minoritaria –compuesta por Rosenkrantz- enmarca la declaración de
inconstitucionalidad de la norma local en el caso concreto, aplicado
exclusivamente a la situación de Gildo Insfrán quien no debió haber sido habilitado
como candidato a gobernador y se encuentra actualmente ejerciendo el cargo
contraviniendo el sistema republicano consagrado en la Constitución argentina.
No obstante esto y a efectos evitar el “caos institucional en el
desenvolvimiento del poder ejecutivo de la Provincia de Formosa”, Rosenkrantz dispuso
que el actual gobernador pueda terminar el mandato que culmina el 10 de
diciembre de 2027. Dentro de dicho esquema, en general y de forma abstracta, el
art. 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa sigue vigente y solo
quedó invalidado respecto de la situación del actual gobernador quien no podría
presentarse como candidato a gobernador para el período 2027-2031.
La
diferencia argumental entre la mayoría y la minoría es nítida. Para la primera,
el art. 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa es inconstitucional e
inconvencional, el Poder Constituyente reformador local debe modificar la norma
y dicha modificación no inhibe una eventual candidatura futura del actual
gobernador. Desde la perspectiva minoritaria, en general, la norma local es
válida y la inconstitucionalidad solo se aplica a la situación de Gildo Insfrán
quien no podrá presentarse como candidato a gobernador en las próximas
elecciones.
¿Qué efectos tiene este fallo
respecto de las constituciones provinciales que habiliten de forma indefinida
la reelección como por ejemplo sucede en las provincias Santa Cruz y Catamarca?
Ninguno en la medida que no exista un caso concreto que plantea la
inconstitucionalidad de las normas locales y la Corte Suprema de Justicia dicte
un fallo favorable. Por ahora, la sentencia del tribunal sólo podrá tener una
“derivación política motivadora” para la concreción de una futura reforma
constitucional.
La decisión de la mayoría de la
Corte Suprema de Justicia combinó con argumentos razonables el principio
republicano, la defensa del sistema democrático, la preservación sustancial del
sistema de derechos fundamentales y humanos, la organización federal y la
autonomía de las provincias. En síntesis, queda como un poderoso mensaje que la defensa de la
periodicidad y la alternancia en el poder no solo fortalece las instituciones
democráticas, sino también, garantiza un sistema de derechos que protege a las
personas de los riesgos inherentes a la concentración prolongada del poder y
los desvíos autocráticos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario