viernes, 28 de febrero de 2014

Reformas a la Justicia con distinta vara (o sobre la democratización de la Justicia en la CABA)



Diario Clarín 28/2/2014 (versión ampliada)

La denominada “democratización de la justicia” tuvo como uno de sus puntos principales ampliar la composición del Consejo de la Magistratura para que los miembros del estamento político prevalecieran sobre los demás integrantes y disminuir el régimen de mayorías requeridos para la proposición de los candidatos a jueces y la promoción del juicio político.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo primero no es posible por cuanto la Constitución local claramente estableció que el Consejo de la Magistratura está integrado por tres representantes de la Legislatura, tres jueces y tres abogados. En tanto, el régimen de mayorías debe ser establecido mediante una ley especial aprobada por una mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Legislatura.

Oportunamente, se sancionó la Ley 1007, mediante la cual se estableció un quórum de siete miembros y el voto favorable de los dos tercios del total de los miembros del Consejo de la Magistratura para proponer la designación de los jueces y del Ministerio Público y para formular la acusación de los mismos ante el Jurado de Enjuiciamiento.

En el mes de diciembre de 2013, mediante la sanción de la Ley 4890, se modificó el régimen de mayorías exigibles para las designaciones y las acusaciones estableciéndose un quórum de dos tercios del total de los miembros (con la presencia de al menos un miembro de cada estamento) y el voto favorable de la mayoría absoluta del total de los miembros del Consejo de la Magistratura.  

Los más paradojal de la situación descripta, es que la ley modificatoria de las mayorías agravadas, fue votada favorablemente en una Sesión maratónica sin ninguna deliberación pública previa que posibilitara la participación de la sociedad, por muchas de las fuerzas políticas que en el orden federal se opusieron fervorosamente, bajo el lema de la defensa de la Constitución, a la reforma judicial impulsada por el actual gobierno.

La organización del poder tiene como función sustancial la defensa de los derechos fundamentales y los derechos humanos. Establecer mayorías exigentes para la designación y acusación de los jueces, no sólo protege al funcionario eventual, sino que principalmente,  permite una mayor extensión del control de constitucionalidad y de convencionalidad por parte de los magistrados frente al Poder en defensa de los derechos de las personas.

En la actualidad, la división de poderes intenta canalizar la idea de un diálogo racional que permita el intercambio de argumentos en pos de garantizar la eficacia real del sistema de derechos. Colocar a los jueces en una evidente situación de debilidad y perplejidad frente al poder político, hace que toda la estructura constitucional se resienta y disminuya notablemente la calidad democrática.

Cuando la  Corte Suprema de Justicia en el caso “Rizzo” declaró la inconstitucionalidad de la ley que reformaba el Consejo de la Magistratura nacional, expresó claramente que la legitimidad democrática del Poder Judicial proviene del mandato del pueblo a través del poder constituyente y se encuentra dirigido a hacer efectivos los principios, declaraciones, derechos y garantías reconocidos por la Constitución como pacto fundacional. 

La reforma legislativa aprobada configura una clara y evidente demostración de regresión institucional que conculca de forma sistemática los derechos y garantías contemplados por  la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y coloca en una situación de grave vulnerabilidad funcional a los jueces contenciosos, que a diario, controlan al Poder y a los jueces penales, contravencionales y de faltas,  que en un futuro mediato, deberán juzgar los delitos contra la administración pública que eventualmente cometan los funcionarios locales.

La observancia del sistema democrático debe tener la misma fuerza, coherencia y extensión. No hay un “vamos por todo” malo y otro bueno depende quién lo proponga. Si realmente les interesa construir un país diferente demuestren que son distintos en el respeto de la división de poderes, el funcionamiento del Poder Judicial y la defensa de la Constitución. Esto sin dudas es más de lo mismo. 

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