martes, 15 de marzo de 2016

Información pública, YPF y democracia

Diario Clarín, 15 de marzo de 2016.
El derecho de acceso a la información pública presenta una dimensión individual y otra colectiva. Esta última, tal como lo sostuvo la Corte Suprema en varios fallos, se relaciona directamente con el derecho que titulariza cualquier persona para ejercer el control democrático de la gestión estatal, de forma tal que pueda cuestionar, indagar y evaluar el adecuado cumplimiento de las funciones públicas establecidas por la Constitución. En consecuencia, la información pública no pertenece al Estado sino que es patrimonio común del pueblo argentino. La idea central es que cualquier habitante pueda acceder a esta clase de información para vigilar la marcha de los asuntos de interés general y cuando se encuentre con obstáculos injustificados cuente con una acción popular judicial para poder revertir la situación obstructiva.
 Acceder a la información pública es un derecho humano que configura una “piedra de toque” para la construcción de una sustancial democracia deliberativa al constituir su principal insumo en cuanto posibilita el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a peticionar y el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales mediante la ejecución de políticas públicas que puedan ser auscultadas. También es una herramienta de fundamental importancia en la lucha contra la corrupción y la ineficacia estatal cuya combinación ha generado grandes tragedias y mucho dolor.    
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que las autoridades estatales están sometidas al principio de máxima divulgación el cual establece la presunción de que toda información es accesible puesto que el accionar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública. Las excepciones que se prevean y su aplicación en los casos concretos deben estar sometidas a un régimen estricto, perseguir objetivos legítimos y ser necesarias para alcanzar la finalidad propuesta: el secreto sólo se justifica cuando se intenta proteger un interés público que pruebe tener un mayor peso ponderado que la información cuyo acceso se impide.
Quienes están obligados a proveer información pública solo pueden evitar cumplir con dicho mandato cuando de forma detallada exponen, describen y demuestran los elementos y las razones por las cuales su entrega podría ocasionar un daño al interés público que como excepción se intenta proteger. De esta maneara, se intenta evitar la utilización de estrategias evasivas sostenidas por genéricas e imprecisas afirmaciones.
En el caso “Giustiniani”, la mayoría de la Corte Suprema ordenó a YPF la entrega de una copia íntegra del acuerdo de proyecto de inversión que dicha sociedad había suscripto con Chevron para la explotación conjunta de hidrocarburos no convencionales en la Provincia de Neuquén. El tribunal consideró que no se aplicaban las excepciones de confidencialidad previstas en la reglamentación vigente, en la medida en que YPF produjo respuestas vagas e imprecisas que, de ser aceptadas, implicarían dejar librada la garantía de acceso a esta clase de información pública al arbitrio discrecional del obligado y reduciría la labor del juez a la pasiva aceptación del obrar dañoso que debe reparar. También sostuvo que la mera afirmación de que la difusión de la información confidencial pudiese afectar el desarrollo de los contratos petroleros no alcanzaba a explicar por qué su revelación podría afectar un interés público que debía ser protegido. Mucho más aún cuando está en juego la tutela efectiva del ambiente en el presente y, sobre todo, respecto del porvenir. 
El fallo de la Corte Suprema no puede ser nuevamente debatido, simplemente debe ser cumplido sin dilaciones por el Estado. Desobedecer sentencias judiciales mediante estrategias procesales dilatorias o directamente mediante el desprecio por la fuerza normativa de la Constitución no implica ningún cambio y expone al actual gobierno a una continuidad cómplice con un pasado reciente de confiscación de la información pública y debilitamiento del sistema democrático. 

1 comentario:

  1. lo entregaron?
    qué era lo taaaaan secreto?
    De existir un secreto técnico, que no creo se ponga en convenio por razones de practicidad para proteger las patentes, por qué no censurar esa parte en un "primera entrega" para analizar luego si en el contexto lo que falta es relevante.
    Es interesante que los "estados entre sí" por la Convención de Viena eliminan los tratados secretos pero los cuando contratan con multinacionales que facturan más que el presupuesto de potencias lo preservan.
    ¿Qué tiene ésto que pueda ser más secreto qeu los vuelos de la CIA para mover terroristas islámicos hacia zulos en países europeos "flexibles" e islámicos amigos? Digo... la versión para todos con limitaciones por patentes no está disponible que yo sepa

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