lunes, 21 de marzo de 2016

Gestación por sustitución (GXS): la falta de regulación la avala

Diario Clarín, 21 de marzo de 2016.
El deseo de procrear o voluntad procreacional mediante el uso de las técnicas de reproducción humana asistida es un derecho fundamental implícito emergente de la Constitución argentina y un derecho humano consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que presenta como uno de sus contenidos el acceso a la gestación por sustitución sin ninguna clase de discriminación. Pueden darse situaciones en las cuales ambos miembros de una pareja aporten sus gametos, o bien, casos donde solo uno de ellos o ninguno realicen dicho aporte y se deba acudir a donantes de óvulos o esperma.
En nuestro país y bajo la impronta constitucional de que todo aquello que  no está prohibido está permitido, la falta de regulación de la gestación por sustitución implica que la misma se puede realizar sin ninguna clase de obstáculo, y que si eventualmente una ley la regulase, no podrá traspasar los límites de la razonabilidad.
En un reciente fallo, la jueza de familia Maria Silvia Villaverde ordenó la inscripción de una niña nacida por gestación por sustitución como hija del padre y la madre que aportaron los respectivos gametos. Se trató de una gestación por sustitución altruista por cuanto la mujer gestante es hermana de la madre por voluntad procreacional. Cabe destacar que la gestación por sustitución también puede realizarse mediante la celebración de un vínculo contractual oneroso, en la medida que, se garanticen los derechos de la mujer gestante y su consentimiento no esté limitado por una objetiva condición de vulnerabilidad social o económica. Si bien la jueza declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 562 del Código Civil y Comercial el cual establece que los nacidos mediante las técnicas de reproducción humana son hijos de quien dio a luz y del hombre y la mujer que prestaron su consentimiento, considero que siendo el Código una norma de garantía y no de configuración de derechos, es posible ordenar la inscripción aplicando directamente la Constitución y los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos mediante el  dictado de una sentencia interpretativa.          
La sentencia configura un antecedente que se suma a otros fallos dictados en la construcción de una práctica judicial que garantiza el pleno acceso a la gestación por sustitución como derecho y orden simbólico donde el amor filial reposa en el deseo de ser padre, madre, copadre o comadre más allá de la relación sexual y de la mera naturaleza.

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