domingo, 15 de abril de 2018

La Orangutana Sandra y el embrión

El comienzo del debate en el Congreso sobre la incorporación de una nueva causal basada en la libertad de intimidad y autonomía que le permita a las niñas, adolescentes y mujeres interrumpir voluntariamente el embarazo dentro de las primeras catorce semanas hace que quienes se oponen esgriman argumentos que se contradicen con las prácticas que desarrollaron hasta el presente.

El primero se vincula con el súbito compromiso que exhiben con el derecho la educación sexual integral y el derecho a la salud sexual y procreación, cuando en todo momento y lugar, se opusieron a su plena vigencia mediante la promoción de acciones judiciales en todo el país y múltiples prácticas de obstrucción. Basta recordar como ejemplo, la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Liga de Amas de Casa respecto de Ley 418.    

El segundo se conecta con el cuestionamiento del estatus legal adquirido por la Orangutana Sandra como persona no humana y sujeto de derecho sosteniendo que a la querida Sandra se le reconoce una mayor entidad ontológica y jurídica que a un embrión en las primeras catorce semanas de desarrollo. Un pionero de esta postura fue Julio Conte-Grand, quien siendo Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires publicó en el Diario la Nación del 25 de agosto de 2015 una columna titulada "Darwin ha  muerto", en la cual sostuvo que calificar a Sandra como sujeto de derecho implicaba descalificar a la teoría darwiniana puesto que una parte importante de esa misma corriente de pensamiento, al tiempo que reclamaba el reconocimiento de la personalidad de los animales no humanos, se la negaba a los embriones humanos con lo cual si el embrión humano no es persona y el orangután sí lo es, es evidente que éste debe entenderse como una etapa evolucionada de aquél y que el ser humano, en alguna de las etapas de su vida, constituye una instancia evolutiva inferior a la de los monos.

¿Es incompatible reconocer a Sandra como persona no humana y sujeto de derecho y sostener que es constitucional y convencionalmente posible que las mujeres pueden abortar en las primeras catorce semanas del embarazo? Considero que no. Veamos.

La Orangutana Sandra es una persona no humana nacida con un grado de cognitividad y auto reflexión asimilable a un niño o niña de cinco años y con grado de sintiencia superior a la de un embrión en las primeras catorce semanas. Esto implica la existencia de marcadas diferencias ontológicas que impiden cualquier asimilación posible tales como: a) Sandra nació y se desarrolló y el embrión todavía no nació ni se desarrolló; b) Sandra tiene un grado de cognitividad y de sintiencia que los embriones no poseen; c) Sandra titulariza derechos como la libertad física relacionada con la interdicción del cautiverio que pueden ser ejercidos en el hoy, mientras que el embrión no los titulariza, y si los titulariza, no pueden ser ejercidos en el presente; d) Sandra se puede comunicar mediante el lenguaje de señas mientras que el embrión no puede hacerlo; e) Sandra puede desarrollar un rústico esquema cultural que el embrión no puede estructurar.        

En caso de que corra peligro la vida o la salud de Sandra durante un embarazo, en garantía de los derechos que titulariza, podría legalmente interrumpirlo, como así también podría hacerlo, si en base al sistema de apoyos interdisciplinarios con lo que hoy cuenta se verificase que un embarazo afecta su bienestar actual y futuro relacionado, por ejemplo, con un traslado a un santuario o reserva que se encuentra en trámite de concreción.

Ahora bien, la trampa argumental de emparentar a Sandra con el embrión intenta ocultar una situación que planteo desde hace veinte años con relación al aborto voluntario: más allá de cual sea el derecho invocado por la mujer (vida, salud, libertad sexual, autonomía) siempre se trata de una colisión de derechos en el marco de un caso trágico, donde los representantes del Pueblo, aún reconociendo cierto estatus constitucional-convencional al embrión, ponderan con distintas intensidades que tiene más peso específico los derechos de las mujeres durante todo el embarazo o en las primeras doce o catorce semanas que el derecho a la vida del embrión. Este deriva en un sistema que garantiza el pluralismo moral en una sociedad heterogénea dejando que cada mujer, según su sistema de valores y creencias, resuelva que hacer ante un embarazo. 

En vez de estar perturbando a la pobre Sandra o buscando contradicciones donde no las hay, la lucha por sus derechos obliga a realizar alguna reflexión respecto de las eventuales alternativas posibles a la estigmatizante y fracasada penalización del aborto voluntario. Mirando a Sandra y teniendo en cuenta la colisión de derechos, tal vez sea el sistema de plazo con asesoramiento o consejería estatal previa a la adopción de la decisión final aquel que permita garantizar los derechos de la mujer, y a la vez, tutelar indirectamente la vida del embrión en un ámbito de dolor como es la interrupción voluntaria del embarazo para una mujer y para los hombres comprometidos que las acompañan.  

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