miércoles, 10 de junio de 2020

Vicentin

El análisis del caso "Vicentin" necesariamente debe dividirse en dos temas. Por un lado, el proyecto de expropiación presentado en el Congreso. Por el otro, la ocupación temporánea anormal por el plazo de 60 días dispuesta por el DNU 522/2020.

La expropiación como límite al derecho de propiedad es un procedimiento previsto por la Constitución argentina y por los IIDH con jerarquía constitucional que tiene por objeto privar a una persona de sus bienes por razones de utilidad pública o interés social mediante el pago de una indemnización justa..

El DNU 522/2020 no expropia la propiedad de los dueños de Vicentin porque no los desplaza en la titularidad de sus bienes, con lo cual sostener que el DNU expropia a Vicentin es una clara muestra de  fake constituvencional.

La ocupación temporánea anormal es un procedimiento previsto por la ley de expropiaciones (ley 21.499 "sancionada" en 1977) que consiste en el uso transitorio de un bien o cosa individualizado por un tiempo determinado cuando se verifica "una necesidad anormal, urgente, imperiosa, o súbita".

La ocupación temporánea anormal puede ser dispuesta directamente por el Presidente mediante el dictado de un simple decreto y no genera ninguna indemnización salvo cuando se tengan que reparar los daños o deterioros que la ocupación le produjere a los bienes o pagar los daños y perjuicios emergentes del uso de los bienes con fines ajenos a la ocupación.

La ocupación temporánea anormal de Vicentin podría haber sido dispuesta por el Presidente mediante un simple decreto, sin embargo, optó por la herramienta del DNU mediante la cual habilitó la participación del Congreso en la decisión adoptada.

El problema constitucional y legal sustancial que presenta el DNU 522/2020 consiste en que la situación de emergencia que exige la ley 21.499  como habilitante de la ocupación temporánea anormal se asemeja en mucho a la situación de necesidad y urgencia requerida por la Constitución para los DNU. Por ende, debe existir una situación objetiva de urgencia súbita que no puede ser reparada por otro medio más idóneo para alcanzar el mismo fin.

En los considerados el DNU 522/2020 reconoce que la empresa está concursada desde febrero de 2020, que los principales acreedores son bancos públicos, que la producción agropecuaria resulta estratégica para nuestro país por cuanto garantiza la provisión de alimentos para la población y la exportación de materias primas (las cuales tienen un peso considerable en la estructura del comercio exterior) y que como empresa estratégica se debe garantizar que siga operando y no sea vaciada mediante maniobras  espurias. El Estado contaba con una herramienta más idónea que era solicitar en el proceso concursal la designación de un interventor a los efectos de cumplir los fines perseguidos por el DNU 522/2020 (los cuales comparto). Sin embargo se utilizó un medio menos idóneo que no cumple con el presupuesto de habilitación legal y que expone políticamente al Presidente al haber utilizado un instrumento que aunque esté vigente fue pergeñado jurídicamente por la dictadura militar (dicho sea de paso mecanismo que ningún gobierno democrático desde 1983 revisó o sustituyó legislativamente).

No es acertado el planteo que sostiene que el Presidente violó el art. 109 de la Constitución argentino por cuanto el DNU 522/2020 no inhibe ninguna de las facultades otorgadas por la Constitución y la ley de concursos y quiebras al juez, solo desplaza a quien tiene la administración de los bienes quienes siguen sometidos a la autoridad del juez competente.        

 El caso "Vicentin" también desnuda cómo funciona el capitalismo prebendario estatal en nuestro país y como existe una doble vara ética respecto de los recursos destinados a la ayuda social de los más vulnerables.   


2 comentarios:

  1. Se le olvidó mencionar que la empresa se encuentra en un proceso concursal en tramite (ley de sociedades), y esa ley de facto fue varias veces tachada de inconstitucional.

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