Poder
Judicial de la Nación
CÁMARA
CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CFP
17762/2016/CA2
C.C.C.F.
Sala Segunda
CFP
17762/2016/CA2
“Dr.
Gil Domínguez, A. s/apela archivo”
Juzgado
1 Secretaría 1
Buenos
Aires, 05 de marzo de 2018.
Y
VISTOS: Y CONSIDERANDO:
El
Querellante ha recurrido la decisión que por segunda vez dispone el archivo de
su denuncia, a la par que propone la investigación de nuevos hechos. A esta
altura la instrucción no ha logrado sortear las falencias ya señaladas en la
anterior decisión de esta Sala (fs. 56/7) puesto que aún no se han corroborado
mínimamente los aspectos fácticos de la denuncia en aras de acreditar la
materialidad de los hechos como presupuesto necesario para analizar las
posibles calificaciones jurídicas, más allá de la propuesta por la Querella. En
efecto, las medidas que en ese sentido dispuso la Instructora no han cumplido
ese objetivo, algunas por haber sido cumplidas de manera parcial y otras porque
se careció de cualquier análisis acerca de su aporte o utilidad. Veamos: 1. La
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires envió las constancias del trámite desarrollado hasta
el momento en que le fue requerida (septiembre de 2017), pero no se procuró
su actualización al momento de tomar la resolución hoy bajo estudio a pesar que
se encontraba en pleno curso y pendiente la respuesta de
las autoridades de la Facultad de Derecho (fs. 70/82). 2. La nómina de quienes
prestaron funciones ejecutivas en los concursos, provista por esa casa de
estudios, fue simplemente agregada al expediente (fs. 88). 3. La copia
certificada del expediente labrado por el Colegio Público de Abogados de esta
ciudad, se reservó sin más (fs. 93). 4. Y solo se agregó al legajo la copia de la
resolución del INADI en el que se habló de “actuar discriminatorio” contra Gil
Domínguez (fs. 109/115). Como ya se dijo, la decisión de la Juez no sacó ningún
provecho del conocimiento que incorporó porque nuevamente se limitó a insistir
con su análisis previo del tipo penal propuesto por la Querella. De allí que el
pronunciamiento bajo revisión se encuentre vacuo de fundamentación en tanto
resulta una decisión teórica que no se apoya en las constancias de la causa. Por otra parte, correspondería otorgar a
las ampliaciones de denuncia de fs. 117 y 137/8 el trámite que por derecho sea
procedente.
En
razón de lo expresado, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR la NULIDAD de la resolución
de fs. 120/3 (arts. 123 y 167, inciso 2do. del C.P.P.N.). Regístrese, hágase
saber y devuélvase.
EDUARDO
GUILLERMO
FARAH
JUEZ
DE CAMARA
MARTIN
IRURZUN
JUEZ
DE CAMARA
NICOLAS
ANTONIO
PACILIO
Secretario
de Cámara
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