Diario Clarín, 30 de octubre de 2012.
El veto total a la ley que regula el procedimiento para la atención integral de los abortos no punibles en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires es inconstitucional y desconoce mandatos expresos contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos que ostentan jerarquía constitucional.
Desde una perspectiva formal, cuando se veta la totalidad de una ley existe una obligación constitucional de brindar argumentos razonables en relación a todos los artículos contenidos en la norma que justifiquen el uso de dicho instituto. En el presente caso, solamente se esgrimieron argumentos respecto de cuatro artículos aunque el veto inhibió el texto completo de la ley.
El veto desconoce el concepto de salud integral entendido como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social tal como surge de la Observación General Nº 14 del Comité de derechos económicos, sociales y culturales y del art. 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. El código penal argentino establece como causal de no punibilidad en los abortos voluntarios la evitación de un peligro irreparable para la salud de la mujer, la cual debe ser interpretada tal como surge de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado argentino.
Negar el pleno consentimiento prestado por una niña de catorce años, soslaya que el interés superior del niño, niña y adolescente, implica que los derechos que éstos titularizan pueden ser ejercidos plenamente en la medida del desarrollo de sus capacidades progresivas, sin ninguna clase de interferencia por parte de los padres en la toma de sus decisiones biográficas. En este sentido, el código civil establece en su art 286 que a partir de los catorce años los niños, niñas y adolescentes no precisarán “la autorización de sus padres para estar en juicio, cuando sea demandado criminalmente, ni para reconocer hijos, ni para testar” y la ley de salud sexual y procreación responsable de la Ciudad de Buenos Aires considera como especiales destinatarias a las personas en edad fértil.
La ley observada regula de manera razonable la objeción de conciencia de los profesionales de la salud armonizándolo con la garantía de acceso eficaz de las mujeres a la práctica de los abortos no punibles. También establece que las conductas obstructivas o dilatorias serán pasibles de una denuncia penal dejando en manos de la justicia su eventual investigación y sanción.
En el presente año, la Corte Suprema de Justicia estableció precisos estándares en relación al aborto no punible, a efectos de evitar toda clase de interpretaciones restrictivas que tuvieran por objeto impedir la concreción de dicha práctica. En este contexto, el veto implica un alzamiento contra la aplicación directa de la Constitución, los tratados sobre derechos humanos, el código penal, la justicia constitucional y la jurisdicción supranacional. De allí, su clara inconstitucionalidad e incovencionalidad que profundiza dolores y se encarniza con subjetividades vulnerables.