Como todos los populismos, una de las permanentes
estrategias que utiliza el actual gobierno, consiste en proponer atractivos
significantes vacíos, que una vez concretados, suponen un eslabón más en la
consolidación de un modelo hegemónico que desprecia el pluralismo político,
reconoce como exclusiva fuente de legitimación la elección popular del líder y
propone como único modelo una democracia plebiscitaria basada en la unidad
estatal. Ahora, es el turno de la “democratización de la justicia”, en tiempos
que el Poder Judicial aparece como un límite frente a un decisionismo que hunde
sus raíces en una noción de autoridad mística encarnada por la voluntad del
pueblo en la persona de quién solo manda y a nadie debe obedecer.
En las democracias modernas confluyen varias
fuentes de legitimación. La elección popular de las autoridades, sin bien
cumple un rol primigenio, no configura la única forma posible de hacer
efectivos los mandatos constitucionales. Las distintas formas de deliberación
participativa que propician el diálogo igualitario de distintos sectores y la
racionalidad argumental que intenta desarrollar el control de
constitucionalidad frente a los actos del poder, también constituyen genuinas
manifestaciones de legitimidad democrática que tienen por objeto proteger y
promover el sistema de derechos como una “esfera indisponible” por parte de las
mayorías coyunturales y el líder eventualmente elegido.
Cuando los jueces al dictar una sentencia ejercen
el control de constitucionalidad están
obligados a invocan argumentos que pueden ser contrapuestos con los
expresados por quienes sancionaron una ley o dictaron un acto administrativo, de
forma tal, que las personas también pueden participar con sus razones de este
intercambio. El proceso de reflexión entre opinión pública, legislador y control
de constitucionalidad genera un importante nivel de racionalidad discursiva
incluyente, que en muchos casos, alcanza un alto grado de legitimidad democrática;
especialmente cuando las sentencias se vinculan con la realidad y proyectan la
voluntad discursiva aprobatoria de una determinada sociedad respecto de los mínimos
de convivencia pacífica.
Debatir sobre que significa democratizar la
justicia encuentra en la
Constitución un primer límite. Las propuestas que se realicen
tendrán que pasar por los distintos filtros establecidos en su texto como
garantía de la independencia del Poder Judicial. Si son posibles sin tener que
impulsar una reforma constitucional podrán ser discutidas en un tiempo
presente. De lo contrario, contribuirán nuevamente a una estrategia encubierta
que solo tiene como fin habilitar un nuevo período presidencial.
En términos constitucionales, la democratización de
la justicia posibilita la búsqueda de mecanismos institucionales que efectivicen
una mayor participación popular argumental
en aquellos procesos donde se debatan cuestiones de naturaleza colectiva, tal
como lo hizo la Corte
Suprema al establecer el régimen de audiencias públicas o la
figura del amigo del tribunal.
Implica profundizar el sistema semiprofesional de
selección y designación de los jueces incorporado por la reforma constitucional
de 1994 y tergiversado en la práctica por el actual gobierno mediante distintos
ardides que imponen la voluntad política sobre el mérito y la idoneidad de los
aspirantes.
Se proyecta sobre la necesidad imperiosa de una
obligatoria capacitación permanente de los jueces por parte de los Consejos de la Magistratura , de una
dedicación exclusiva por parte de los magistrados a la función judicial (con la
única excepción de la docencia), del juicio por jurados como una institución de
garantía que la persona acusada pueda elegir y que no la inhiba de fundamentos
jurídicos que puedan ser apelados, del pago del impuesto a la ganancias sin
efectos retroactivos que afecten la intangibilidad de las remuneraciones de los
jueces, de eliminar el pago de la tasa de justicia, de posibilitar el acceso a
la justicia de los sectores más vulnerables, de hacer más accesible el discurso
jurídico a las personas.
Hacer de la justicia un ámbito más democrático no
puede derivar en la entronización mitológica de la elección popular como única
fuente de legitimación y en la figura de líder plebiscitario como único
defensor de la
Constitución , sino que genera la ardua tarea de proyectar genuinos
instrumentos que profundicen los aportes discursivos racionales en el campo del
diálogo, el debate y la argumentación.