martes, 4 de agosto de 2015
lunes, 3 de agosto de 2015
La libertad no está puesta en riesgo en Internet
Diario Clarín, 3 de agosto de 2015.
El derecho a la no discriminación se configura como un
derecho que garantiza el ejercicio de los derechos impidiendo que se utilicen
ciertas categorías interdictorias (ej. sexo, religión, género, orientación sexual, etc.) como un justificativo válido para obstaculizar el
pleno disfrute de los mismos. Por ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
le asigna el estatus de norma de cierre sobre la cual descansa todo el
andamiaje jurídico nacional e internacional.
En el Congreso de la Nación actualmente se debate un
proyecto de ley que tiene por objeto actualizar la vigente ley contra la discriminación
en términos muy similares a la reciente ley 5261 de la Ciudad de Buenos Aires –elaborada
de forma conjunta por el PRO y el FPV- y que nada tiene ver con el proyecto
presentado en 2014 por un grupo de legisladores del oficialismo.
Uno de los puntos que el proyecto regula es la tutela del
derecho a la no discriminación en Internet respecto de los sitios que dispongan de plataformas que admitan contenidos
y/o comentarios subidos por los usuarios. Lo hace mediante la publicación en
dichos ámbitos de información relativa a la no discriminación y la habilitación
de una vía de comunicación para que los usuarios denuncien y/o soliciten la
remoción del material que se encuentre en infracción con la ley.
En primer lugar, no existe censura previa por
cuanto se pueden publicar toda clase de comentarios sin ninguna clase de filtro
o impedimento. El procedimiento establecido se encuadra en el marco de las
“responsabilidades ulteriores” que habilita la Convención Americana de Derechos
Humanos como un límite posible de la
libertad de expresión cuando a través de su ejercicio se afectan otros
derechos.
En segundo lugar, se regula legalmente el
Hábeas Internet administrativo como un mecanismo rápido, sencillo y gratuito que tiene por objeto tutelar
el derecho a la no discriminación en el ámbito de Internet en sintonía con lo
resuelto por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Rodríguez, Belén vs.
Google”. En dicho fallo, sostuvo que en los supuestos de contenidos dañosos que hagan apología del genocidio,
del racismo o de otra discriminación con manifiesta perversidad o incitación a la violencia o provoquen lesiones contumeliosas al honor, el damnificado o
cualquier persona, puede solicitar el bloqueo de acceso al motor de búsqueda el
cual tiene la última palabra al respecto. En
tanto, en casos donde la afectación tenga que debatirse, el damnificado, puede
acudir a la justicia o ante un órgano administrativo para que disponga las
medidas tendentes a proteger el derecho a la intimidad. El proyecto también
está en línea con lo resuelto oportunamente por la justicia Contenciosa
Administrativa y Tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de
la implementación de un protocolo de protección del
derecho a la intimidad de los usuarios de Internet.
La “galaxia Internet” es un campo formidable
de expansión de la libertad de expresión, pero también, un ámbito temible de
viralización de la discriminación. Intentar tutelar ambos derechos de forma razonable
y ponderada constituye uno de los grandes desafíos que Internet nos propone en
la era de la convergencia.
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