Mediante el dictado de la Resolución 2206/2012, la AFSCA modificó el reglamento
que tiene por objeto regular la transferencia de oficio de las licencias en
virtud de lo establecido por el art. 161 de la ley de medios. Si bien dicho
marco normativo deja sin efecto en forma regresiva (eliminando toda forma de
consentimiento por parte del titular de las licencias en la tramitación de las
sucesivas etapas) y en contra de sus propios actos el procedimiento
establecido por la
Resolución 297/2010, lo más gravoso que propone, es que faculta
al AFSCA a ordenar la transferencia de oficio de “licencias y bienes
imprescindibles afectados a ellos”. No sólo puede dejar sin efecto el derecho a
expresarse e informar mediante el uso de una licencia otorgada por el Estado,
sino que sin existir una ley que declare la utilidad pública y el previo pago
de una indemnización justa, confisca los bienes inmuebles y muebles que
considere “indispensables” para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual.
La mayoría de constituciones provinciales –entre
ellas la de Santa Cruz- protegen la libertad de expresión y de información
prohibiendo expresamente que los distintos activos inmuebles
o muebles que posibilitan su pleno desarrollo puedan ser clausurados, confiscados,
decomisados, expropiados o suspendidas las actividades por parte de los poderes
públicos. También profundizan dicha tutela, estableciendo que ni siquiera un
proceso penal puede justificar que se secuestren los enseres posibilitadores de
la libertad de expresión e información durante su tramitación, ni tampoco que
se clausuren los inmuebles donde esta se produce.
En el mismo nivel de gravedad constitucional confiscatoria se ubica
la regulación del concurso desierto o fracasado (art. 15). Cuando el primer
concurso de licencias y bienes
transferidas de oficio fracase se abrirá un nuevo concurso dentro del
plazo de cuarenta días, y si esta última convocatoria queda desierta, la AFSCA puede adjudicar las
licencias y los bienes “según lo establecido por la ley 26.522 y su
reglamentación”. El problema es que ni la ley de medios ni el decreto 1253/2010
determinan mecanismo alguno, y que esto posibilitaría, que la AFSCA adjudique las
licencias y los bienes a quienes quiera, o bien, queden sujetos a la órbita
estatal.
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