Oportunamente el art. 1° del decreto de necesidad y
urgencia 527/2005 estableció: “Suspéndense por el plazo de DIEZ (10) años
los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de
radiodifusión o sus prórrogas previstos en el artículo 41 de la ley 22.285 y
sus modificatorias. Los términos se reanudarán automáticamente vencido el plazo
de suspensión antes citado”.
Dicha norma fue ratificada mediante Resolución de
El sistema de fuentes argentino establece que un decreto de necesidad y urgencia es una norma transitoria con rango y efectos de ley que debe ser sometida a un control político ulterior por parte del Congreso, el cual puedo aceptarlo o rechazarlo. Si es aceptado por ambas Cámaras, el decreto de necesidad y urgencia deja de tener un carácter de “ley transitoria” y se transforma en una ley como cualquier otra ley sancionada por el Congreso (tal como lo establece el art. 22 de la ley 26.122). Según lo establece el art. 10 de la ley 26.112 el control político ulterior del Congreso tiene por objeto evaluar si se cumplieron “los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente” para el dictado del decreto de necesidad y urgencia. Si el Congreso puede realizar un control formal (esto es, si se cumplió con el requisito de la situación excepcional que posibilita obviar al órgano y al procedimiento natural) y un control sustancial (esto es, si el contenido establecido no colisiona con la regla de reconocimiento constitucional), al ratificar un decreto de necesidad y urgencia convalida la existencia de una situación excepcional y hace suyo los cometidos expresados como si hubiera dictado una ley en dicho sentido. Esto es reafirmado por el art. 23 de la ley 26.122 cuando establece que “las Cámaras no pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes”. En síntesis, el decreto de necesidad y urgencia 527/2005 adquirió el estatus de ley formal a todos sus efectos, el día 9 de diciembre de 2009.
Ahora bien: la ley de servicios
de comunicación audiovisual fue promulgada el día 10 de octubre de 2009, con lo
cual y aplicando los principios jerárquicos de ley posterior deroga a ley anterior y ley especial deroga a ley general, respecto de los titulares de las
licencias a los cuales se aplicó el decreto de necesidad y urgencia 527/2005, la
transformación en ley formal de dicha norma en la fecha indicada, derogó
de forma implícita la ley anterior 26.522 en lo atinente a la obligación de
desinversión compulsiva que impone el art. 161.
En otras palabras, mientras el art.
161 (que es una norma transitoria y complementaria) obliga a desinvertir a los titulares de las licencias de servicios
de comunicación audiovisual, la transformación en ley del Decreto 527/2005 se
opone a dicha obligación legal, puesto que al ampliar -mediante el mecanismo de
la suspensión- el plazo de duración de las licencias, les otorga a los
titulares de forma posterior, un derecho de explotación que deroga la
obligación de desinversión impuesta con anterioridad.
Esta
discusión se planteó en la
Cámara de Senadores cuando en la Sesión del día 28 de
octubre de 2009 se debatió la aprobación del Decreto 527/2005.[1]
El Senador Petcoff Naidenoff sostuvo
que la ratificación del Decreto 527/2005 “…contraviene la propia argumentación
que dio sustento a la ley de medios audiovisuales que sancionamos hace quince
días en el Parlamento”[2]
y que “… el 9 de octubre sancionamos otra cosa: es decir una ley de medios que
echa por tierra –si se quiere- lo que hoy estamos ratificando…”.[3]
Invocó para ello el siguiente argumento: “Pero lo que quiero que queda en claro
–de esto el oficialismo no puede tener dudas- es que al aprobar este decreto
estamos de acuerdo con el fondo: es decir, el oficialismo está de acuerdo con
el fondo. El fondo es la suspensión por el plazo de 10 años en los términos que
transcurran las licencias de los servicios de radiodifusión o sus prórrogas. Me
parece que ésta no es una cuestión menor porque más allá de que se cumpla con
la cuestión formal se está de acuerdo con el fondo. De hecho, esta posición
favorece considerablemente a cualquier medio que quiera interponer una acción
judicial. Porque mucho se discutió sobre la vulnerabilidad del decreto 527 en
la sesión del 9 de octubre. Bueno, no hay dudas: porque si alguna vez hemos
discutido – y fue ardua la discusión- sobre si con los decretos de necesidad y
urgencia estamos hablando de un acto simple o complejo lo real y concreto es
que aquí se completó el trámite parlamentario y se cerraron las puertas a
cualquier conflicto judicial futuro sobre la validez de este decreto”. [4]
Ante las contundentes expresiones del
Senador Petcoff Naidenoff, el Senador Pichetto expresó que “el proceso del
artículo 161, de desinversión, no colisiona con la ratificación y la validez
como norma de este decreto” y como argumento justificador de su postura invocó
la siguiente fuente de autoridad: “Este tema lo hemos conversado con el
gobierno. Siempre sostuvo que no había ningún inconveniente y que no es
incompatible con la ley de medios. Es un error conceptual plantear aquí la
contradicción con la ley de medios o con el artículo 161” .[5]
Queda suficientemente claro que ante
la cuestión de interpretación constitucional suscitada en el Senado, en torno a
los efectos del Decreto 527/2005, la postura Senador Petcoff Naidenoff remite
al sistema de fuentes argentino, mientras que el Senador Pichetto, invocó como
única fuente de autoridad supuestas opiniones vertidas por el Poder Ejecutivo (que
nunca enumeró ni tampoco desarrolló).
Dicha situación también fue detectada
por el Diputado Aguad, el cual con motivo del debate del proyecto de ley de
recurso extraordinario por salto de instancia, se manifestó en los siguientes términos: “Nosotros creemos que
este proyecto de ley y todo lo que se está actuando en los últimos tiempos
genera consecuencias muy graves para el país. Antes de continuar con esto,
deseo manifestar algo que resulta increíble. La ley de medios fue sancionada en
2009, precisamente en el mes de octubre. Como bien se ha dicho acá el
presidente Kirchner dictó una prórroga de las licencias de los medios de
comunicación en 2005, por el término de diez años. Es decir que todas las
licencias vencían en 2015. En cambio, la ley de medios que obligó a la
desinversión –no se olviden de la palabra, porque el único proyecto que ha sido
enviado al Congreso en los últimos diez años en materia económica tiene que ver
con una ley de desinversión‑ fue dictada en octubre de 2009. Pero miren la
casualidad: el DNU del presidente Kirchner de 2005, ¿saben cuándo fue aprobado
por el Congreso? En diciembre de 2009. Es decir que la ley dijo “desinviertan”,
en octubre de 2009, y dos meses después el mismo Congreso dijo las licencias se
prorrogan por diez años. ¡Increíble!”.[6] Las
expresiones del Diputado Aguad no fueron refutadas por ningún legislador o legisladora
durante el transcurso de la Sesión.
Una ley posterior a la
ley 26.522, estableció un plazo de duración de las licencias, que en la
actualidad es la normativa vigente en la materia para los titulares cuyos
derechos fueron ampliados oportunamente (conforme emana de los fundamentos del decreto de necesidad y urgencia 527/2005).
Por ende, surge de una constatación objetiva de datos y de los principios
básicos que regulan las formas de
producción del derecho, que el art. 161 de la ley 26.522, en la actualidad, está formalmente derogado.
[1] Versión taquigráfica, Cámara de Senadores de la Nación , 15º Reunión, 11º
Sesión ordinaria, 28 de octubre de 2009.
[2] Ib., p. 68.
[3] Ib., pp. 68/9.
[4] Ib., p. 69
[5] Ib., p. 71
[6] Versión taquigráfica, Cámara de Diputados de la Nación , Período 130º, Reunión18,
16º Sesión Ordinaria (especial), 14 de noviembre de 2012.
Muy aguda tu observación Andrés. La suscribo porque se acomoda al derecho vigente.
ResponderEliminarAndrés: Comparto la clara exposición jurídica que has realizado. Néstor Losa
ResponderEliminarMe parece interesante el razonamiento, pero no lo comparto. Lo cierto es que el art 164 de la Ley de Medios deroga la Ley 22.285 y SUS NORMAS POSTERIORES DICTADAS EN CONSECUENCIA. Se estaría dando validez a un DNU que modifica una ley abrogada. Es como si una ley prorrogara derechos otorgados por otra ley dereogada. Si pretendemos tomar la fecha de publicación de la Resolución del Senado como la de perfeccionamiento del acto, el procedimiento contiene un vicio de origen. Ello sin entrar en la discusión acerca de la jerarquía de los DNU en contraposición a las leyes.
ResponderEliminarCordiales saludos
Joaquín: El art. 164 dice toda norma que se oponga que estuviera vigente al momento de la sanción de la LSCA, no toda norma posterior. Si el Congreso puede realizar según la ley 26.122 un control formal (esto es si se cumplió con el requisito de la situación excepcional) y sustancial (si el contenido establecido no colisiona con la regla de reconocimiento constitucional)el Congreso al ratificar transforma formal y sustancialmente el DNU en ley.Gracias por el comentario voy a modificar el post para aclarar. Abrazo, AGD
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