Diario Clarín 28/2/2014 (versión ampliada)
La denominada “democratización
de la justicia” tuvo como uno de sus puntos principales ampliar la
composición del Consejo de la Magistratura para que los miembros del estamento
político prevalecieran sobre los demás integrantes y disminuir el régimen de
mayorías requeridos para la proposición de los candidatos a jueces y la
promoción del juicio político.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo primero no es
posible por cuanto la Constitución local claramente estableció que el Consejo
de la Magistratura está integrado por tres representantes de la Legislatura,
tres jueces y tres abogados. En tanto, el régimen de mayorías debe ser
establecido mediante una ley especial aprobada por una mayoría absoluta de la
totalidad de los miembros de la Legislatura.
Oportunamente, se sancionó la Ley 1007, mediante la
cual se estableció un quórum de siete
miembros y el voto favorable de los dos tercios del total de los miembros del
Consejo de la Magistratura para proponer la designación de los jueces y del
Ministerio Público y para formular la acusación de los mismos ante el Jurado de
Enjuiciamiento.
En el mes de diciembre de 2013, mediante la
sanción de la Ley 4890, se modificó el régimen de mayorías exigibles para las
designaciones y las acusaciones estableciéndose un quórum de dos tercios del total de los miembros (con la presencia
de al menos un miembro de cada estamento) y el voto favorable de la mayoría
absoluta del total de los miembros del Consejo de la Magistratura.
Los más paradojal de la situación descripta, es
que la ley modificatoria de las mayorías agravadas, fue votada favorablemente
en una Sesión maratónica sin ninguna deliberación pública previa que posibilitara
la participación de la sociedad, por muchas de las fuerzas políticas que en el
orden federal se opusieron fervorosamente, bajo el lema de la defensa de la
Constitución, a la reforma judicial impulsada por el actual gobierno.
La organización del poder tiene como función
sustancial la defensa de los derechos fundamentales y los derechos humanos.
Establecer mayorías exigentes para la designación y acusación de los jueces, no
sólo protege al funcionario eventual, sino que principalmente, permite una mayor extensión del control de
constitucionalidad y de convencionalidad por parte de los magistrados frente al
Poder en defensa de los derechos de las personas.
En la actualidad, la división de poderes intenta
canalizar la idea de un diálogo racional que permita el intercambio de
argumentos en pos de garantizar la eficacia real del sistema de derechos. Colocar
a los jueces en una evidente situación de debilidad y perplejidad frente al
poder político, hace que toda la estructura constitucional se resienta y
disminuya notablemente la calidad democrática.
Cuando la Corte Suprema de Justicia en
el caso “Rizzo” declaró la
inconstitucionalidad de la ley que reformaba el Consejo de la Magistratura nacional,
expresó claramente que la legitimidad democrática del Poder Judicial proviene
del mandato del pueblo a través del poder constituyente y se encuentra dirigido
a hacer efectivos los principios, declaraciones, derechos y garantías
reconocidos por la Constitución como pacto fundacional.
La reforma legislativa aprobada configura una
clara y evidente demostración de regresión institucional que conculca de forma
sistemática los derechos y garantías contemplados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
y coloca en una situación de grave vulnerabilidad funcional a los jueces
contenciosos, que a diario, controlan al Poder y a los jueces penales,
contravencionales y de faltas, que en un
futuro mediato, deberán juzgar los delitos contra la administración pública que
eventualmente cometan los funcionarios locales.
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