Diario Clarín, 16 de abril de 2014
El anteproyecto de código penal intenta adecuar, en
general, el derecho penal a los mandatos y contenidos del Estado constitucional
y convencional de derecho argentino, al establecer como principio que sus
disposiciones deberán interpretarse de conformidad con los principios
constitucionales y de derecho internacional consagrados en los tratados que
tienen jerarquía constitucional.
Respecto del aborto voluntario varios órganos de
interpretación y aplicación de los Instrumentos Internacionales de derechos
humanos (el Comité de Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño, el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) le recomendaron al Estado
argentino -de forma general o en casos particulares- que revisara la
legislación que penaliza a las mujeres que decidan abortar voluntariamente debido
a los altos índices de mortalidad verificados y que obstaculizar el acceso a
los abortos no punibles implicaba una objetiva violación del derecho a la
intimidad de las mujeres y constituía una situación de trato cruel e inhumano
que generaba sufrimiento moral.
En la línea expuesta, la Corte Suprema de
Justicia en el caso “F., A. L.”, al interpretar constitucional y
convencionalmente los alcances del aborto voluntario no punible previsto por el
código penal vigente sostuvo: a) las
mujeres no pueden ser obligadas a solicitar una autorización judicial o
administrativa para interrumpir el embarazo, b) los médicos no pueden eludir
sus responsabilidades profesionales ante una situación de hecho como la
contemplada por el código penal, son ellos y no los jueces, quienes deben
llevar la interrupción a cabo, c) no se admiten consultas o dictámenes que
producen una prohibición implícita del aborto voluntario habilitado legalmente
y d) en caso de violación basta con la presentación de una declaración jurada
ante el médico interviniente para acceder a la práctica del aborto.
El actual código penal establece para la mujer que
aborta voluntariamente la pena de prisión de uno a cuatro años. La mayoría de la comisión de
juristas del anteproyecto -integrada solo por hombres- propone mantener la
misma pena (con la excepción de la solitaria disidencia de la única mujer que
la integra). De esta manera, se desconoce la jurisprudencia internacional en la
materia que es obligatoria para el Estado argentino y que emerge de los
principios que supuestamente el nuevo código penal intenta receptar.
El cuestionamiento se profundiza cuando se observa
que el anteproyecto propone la disminución de la pena para el robo con arma de
fuego, el robo con arma y peligro para la muerte para la víctima, los delitos
vinculados al narcotráfico, la asociación ilícita, o bien, omite gravar las penas
respecto de los delitos vinculados a la corrupción. ¿Cuáles son los argumentos
justificatorios o los términos de comparación utilizados para mantener la misma
intensidad punitiva respecto de la mujer que aborta pero disminuirla en los
delitos mencionados?
Algo similar sucede con la regulación del aborto
no punible. El anteproyecto no incorpora ninguno de los estándares
constitucionales y convencionales desarrollados por la Corte Suprema de
Justicia en el caso “F., A. L.”; tampoco instituye como causal de no
punibilidad la salud integral tal como establecen los Instrumentos
Internacionales de derechos humanos y lo demandan sus órganos de aplicación e
interpretación.
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