I._
El Poder Ejecutivo acaba de enviar al Congreso de la Nación un proyecto de ley
de acceso a la información pública. Esto es en sí mismo un dato muy auspicioso
para la consolidación de la democracia constitucional y convencional. Mi idea
es realizar un análisis preliminar de los aspectos positivos y negativos del
proyecto.
II._
Como aspectos positivos rescato los siguientes:
* Un objeto amplio puesto que la ley persigue: a) garantizar de forma efectiva el derecho de acceso a la
información pública y b) promover la participación ciudadana y la transparencia
de la gestión pública (art.1)
* Un régimen general acorde a los
estándares desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y receptados por la Corte Suprema de Justicia en lo que
respecta al contenido del derecho, las definiciones, el ámbito de aplicación o
sujetos obligados y las excepciones previstas (arts. 2, 3 7, 8).
* Una legitimación activa popular
que habilita a toda persona humana o jurídica, pública o privada a ejercer este
derecho sin tener que acreditar la titularidad de un derecho subjetivo, un
interés legítimo o contar con patrocinio letrado (art. 4).
* La entrega de la información en el
estado que se encuentra sin la obligación del sujeto requerido de procesarla o clasificarla (art. 5). El
inconveniente de esta disposición es que en muchas ocasiones origina el esquema
de la "casa desordenada" mediante el cual bajo la apariencia de un
pleno acceso el sujeto obligado incumple su obligación al posibilitar un acceso
formal pero no real. Esto sucede cuando el peticionario se encuentra ante una
situación de voluminosa información, mezclada con otra, desorganizada, en
lugares inhóspitos, etc.
* El acceso a la información gratuito
pero los costos de reproducción corren a cargo del solicitante (art. 6). Sería
conveniente que los costos fueron a cargo del solicitante a partir de un
determinado monto y no para cualquier caso, como así también, que se
establecieran excepciones respecto del pago de la reproducción.
* La creación de una autoridad de
aplicación la Agencia de Acceso a la Información Pública como ente autárquico
con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional (art. 19) con
un régimen de selección público, abierto y transparente con plena participación
de la sociedad civil (arts. 20 y 21).
* La creación de un Consejo Federal
Para la Transparencia que tendrá por función cooperar técnicamente y concertar
políticas en materia de transparencia y acceso a la información pública (art.
29).
* La designación de Responsables de Acceso a la
Información Pública que deberán tramitar las solicitudes de acceso a la
información pública dentro del ámbito de su jurisdicción (arts. 30 y 31).
* Una política de transparencia
activa a través de una página web oficial de manera clara, estructurada y
entendible para los interesados que procure remover toda barrera que
obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros (art. 32).
III._
El primer punto crítico lo observo en el régimen de reclamo (o de tutela
efectiva) frente a la emisión de un acto
denegatorio.
Una solicitud debe ser presentada
ante un sujeto obligado que posea la información requerida o que se presuma que
la posee quien la remitirá a los Responsables de Acceso a la Información
Pública para su tramitación (arts. 9 y 30).
Si la información pública no obra en
poder del sujeto requerido, éste remitirá la solicitud al órgano que la posea y
si no lo conociere a la Agencia de Acceso a la Información Pública informando
al solicitante de dicha circunstancia (art. 10).
Toda solicitud requerida debe ser
satisfecha en un plazo máximo de 15 días prorrogables en forma excepcional por
15 días más.
Ante la denegatoria total o parcial
por parte de los sujetos obligados (art. 12 y 13), se establecen dos vías de
reclamo: a) una directa judicial ante
el Fuero Contencioso Administrativo Federal y b) otra administrativa ante la Agencia de Acceso a la Información Pública
(art. 14). A continuación, la norma sostiene que ambos supuestos no "podrá
ser exigido el agotamiento de la vía administrativa", lo cual no tiene
ningún sentido respecto de la vía administrativa reclamatoria y sólo lo tiene
frente a la vía judicial.
Considero que es un error no habilitar directamente a la acción de
amparo como el medio judicial de tutela frente a la denegatoria (tal como
lo prevé la Ley 104 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su art. 9) y dejar
en una suerte de nebulosa procesal cual sería la acción judicial más idónea a
efectos de garantizar efectivamente el derecho de acceso a la información
pública.
A continuación, el tercer párrafo
enuncia que el reclamo administrativo sustituye a los recursos administrativos
previstos por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, con lo cual el
reclamo, es en realidad, un recurso
administrativo. Ahora bien, cuando las denegatorias provienen de los
Responsables de Acceso a la Información Pública del Poder Legislativo, del
Poder Judicial o del Ministerio Público la promoción de un recurso administrativo jerárquico ante un ente autárquico que
funciona en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional implica una clara violación de la división de poderes puesto que somete administrativamente a los demás poderes ante el Poder Ejecutivo
Nacional.
También existe otro problema que se
suscitaría en el supuesto de que la solicitud hubiera sido remitida a la
Agencia de Acceso a la Información Pública conforme lo establece el art. 10,
puesto que en dicho caso, no existiría la posibilidad de interponer el recurso
administrativo frente a dicho órgano.
IV._
Otro punto crítico aparece en el procedimiento de remoción del Director de
la Agencia de Acceso a la Información
Pública el cual no contempla el derecho de defensa del Director, como se desarrollará
el proceso de remoción en términos procesales y se le da al Congreso una intervención
no vinculante (art. 27).
V._ Seguramente estos y otros puntos serán debatidos y corregidos en el proceso de sanción de un proyecto que requiere de la celeridad del Congreso y de acuerdos políticos como políticas del Estado. En este contexto los que se opongan sin fundamento quedarán muy expuestos y comprometidos con la ausencia de transparencia en la gestión pública.
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