En la causa ¨Pando de Mercado, María
Cecilia c/ Gente Grossa SRL s/ daños y perjuicios”, la Sala D de la Cámara
Nacional Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia de
grado que había condenado a la Revista Barcelona por una publicación donde
aparecía en la contratapa satirizada y caricaturizada la figura de Cecilia
Pando en su carácter de pública defensora de los militares y personal de la
fuerzas armadas que prestaron servicios durante la dictadura militar y posteriormente fueron condenados como autores de delitos de
lesa humanidad. Asimismo, aumentó el monto de la indemnización establecida en
primera instancia (de $ 40.000 a $ 70.000) y mantuvo la condena en costas a la
Revista Barcelona.
La Sala D en el voto de Patricia Barbieri (al que adhieren Osvaldo Onofre
Álvarez y Ana María Brilla de Serrat) estableció una serie de estándares en
relación a la protección de la libertad de expresión, cuando su ejercicio se
relaciona con la actividad desarrollada por una figura pública respecto de un
tema de interés público, que hacen totalmente incongruente la resolución
confirmatoria que finalmente adopta. En otras palabras, con los antecedentes
doctrinarios y jurisprudenciales invocados sumados a los hechos acreditados el
resultado lógico hubiera sido una sentencia revocatoria.
El primer argumento esbozado se refiere al contenido constitucional y
convencional del derecho a la libertad de expresión que tutela la más amplia
facultad de poder expresarse por cualquier medio que ostenta una dimensión
colectiva que optimiza el funcionamiento del sistema democrático.
El segundo argumento se refiere a
las distintas categorías de personas frente a las cuales la libertad de
expresión tiene un mayor ámbito de tutela frente al derecho a la intimidad. Es
posible distinguir entre funcionarios públicos electos popularmente, personas
públicas que adquieren voluntariamente tal carácter debido a las actividades
que desarrollan y las personas privadas. Entre las segundas es posible
distinguir entre aquellas que adquieren notoriedad debido al desarrollo de actividades
de entretenimiento, lúdicas y deportivas y aquellas que se transforman en
públicas debido a su intervención en temas de relevancia pública. Estas últimas
se asemejan más a la categoría de funcionarios públicos. La regla que se aplica
en estos casos es que a mayor interés público de los temas, mayor protección de
la libertad de expresión respecto de la libertad de intimidad de los
funcionarios o personas públicas.
El tercer argumento abarca una
cuestión sumamente relevante: las características de la sátira y la caricatura
como forma de ejercicio de la libertad de expresión. La sátira deconstruye los
discursos dominantes con el objeto de generar a través del humor un debate
sobre ciertos temas planteados como tabú para evitar que aquel que hable del
tabú se convierta en tabú. La Sala D argumenta que esta clase de humor corrosivo
“desnuda al poder para poder leerlo mejor” desde la inteligencia y la creación
artística y cuando es ejercida por “los cómicos” difícilmente los poderes
religiosos, políticos y económicos salen inmunes. También expresa que la
caricatura es una de las vías más frecuentes para expresar, mediante la burla o
la ironía, criticas sociales o políticas que resultan esenciales para el
funcionamiento de la opinión libre como institución habilitando de esta manera la
participación y el control político de una sociedad democrática y plural.
En el presente caso, la figura satirizada y caricaturizada es una figura
pública que adquirió dicho carácter por expresarse respecto de un sensible tema
de relevancia pública, como lo es, la comisión de delitos de lesa humanidad
durante la última dictadura militar. En el campo de dicho debate, Pando adoptó
una postura de defensa de los militares condenados y de un permanente
negacionanismo sobre el terrorismo de Estado. Lo hizo libremente sin ninguna
clase de condicionamiento y una consecuencia democrática de esto fue quedar expuesta
a las críticas posibles aunque provengan del humor satírico y la caricatura
corrosiva. Dicha decisión la ubica en un espacio donde las críticas que reciba
deben estar protegidas por la libertad de expresión como sus expresiones
también oportunamente lo estuvieron.
¿Cuándo la sátira y la caricatura
exceden el campo tutelado por la libertad de expresión y es susceptible de
responsabilidad civil? Cuándo incita al odio o a la violencia contra un grupo
social o se desvincula de los objetivos democráticos. La Revista Barcelona con
su publicación no incitó al odio o a la violencia, sino por el contrario, contribuyó
al debate democrático respecto de un tema de interés o relevancia pública
rebatiendo desde el humor las posturas vertidas por una persona de militancia
pública y activa.
No puede existir responsabilidad
civil ulterior sin que existe un daño acreditado que materialice un mayor peso
ponderado en relación a la libertad de expresión. En este caso, la Sala D
reconoce que no se comprobó ninguna clase de daño ni siquiera moral tal como
surge de la pericia psicológica y entonces ¿cómo puede imputarse responsabilidad civil si no hay un daño
acreditado? Más incongruente aún es sostener que una indemnización no debe
llegar al punto de sojuzgar a un medio periodístico y acto seguido aumentar el
monto de una indemnización.
La sentencia de la Sala D y la decisión jurisdiccional de grado configuran
precedentes regresivos del ejercicio útil de la libertad de expresión vinculado
a la discusión de temas de interés o relevancia pública, que en última
instancia, robustecen el debate en una sociedad realmente democrática y pluralista.
La actora pudo expresar sus
opiniones donde y cuando quiso, aún a costa de herir o afectar los sentimientos
de los familiares de la víctimas de los delitos de lesa humanidad y del
colectivo social que lo considera una de las mayores afrentas a la dignidad
humana. La libertad de expresión la amparó. Cuando tuvo que soportar las
críticas que sus opiniones generaron, su respuesta fue limitar la libertad de
expresión. Quizás esta actitud sea un síntoma que
describe la intolerancia de la actora respecto de la libertad de expresión de
sus críticos. Lo preocupante es la acogida jurisdiccional de esta forma de
limitación desproporcionada de la libertad de expresión que espero que sea revisada
oportunamente por la Corte Suprema de Justicia.
muy bueno!
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