La CSJ en el caso “GCBA c/ Estado Nacional” en modo exhortativo o indicativo estableció que el DNU 241/2021 violó la autonomía de la CABA y dejó sentado una serie de estándares en relación a las regulaciones vinculadas al COVID-19.
Primero: La CABA es una
“ciudad constitucional federada”, comparte con las provincias el mismo escalón
en la estructura del Estado federal y tiene las mismas facultades propias y
concurrentes,
Segundo: La regulación
de la salud y la educación es una facultad concurrente entre el Estado federal,
las provincias y la CABA.
Tercero: El Estado federal
puede adoptar toda clase de medidas de alcance general con el objeto de
proteger el derecho a la salud y el bienestar general en el marco de
distribución de competencias emergentes del modelo federal.
Cuarto: Cuando el Estado
federal le impone a las provincias y a la CABA una regulación de máxima
intensidad para proteger la salud en ámbitos concurrentes tiene la carga de
justificar dicha medida con parámetros razonables.
Quinto: Las provincias
y la CABA tienen un ámbito de apreciación o titularizan facultades propias
contextuales para tomar decisiones ante las regulaciones del Estado federal
respecto de materias concurrentes.
Sexto: Las restricciones
de los derechos, aún en tiempos de pandemia, están regidas por el principio de
proporcionalidad y el juicio de ponderación.
Séptimo: La intromisión
infundada del Estado federal en la CABA y en las provincias no solo viola su autonomía,
sino también, exime injustificadamente de responsabilidad política a los gobernadores
respecto de la administración razonable de la pandemia.
Octavo: La decisión de
la CSJ no avala el sistema educativo presencial o digital sino que establece la
distribución de competencias en la adopción las decisiones respecto del derecho
a la educación.
Noveno: La justicia no
cuenta con los instrumentos necesarios para evaluar la idoneidad de los
indicadores sanitarios y epidemiológicos que tomen como referencia los sujetos
del Estado federal.
Décimo: El derecho a la
educación en tiempos de COVID-19 tiene una regulación concurrente razonable en
la ley 26.206 y en la Resolución 387/21 del
Consejo Federal de Educación.
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