1._
Desde el albor autonómico establecido por la reforma constitucional de 1994, la
Ciudad de Buenos Aires desarrolló una práctica expansiva en varios frentes con
el objeto de consolidar su nuevo estatus.
La
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en causa “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ acción
declarativa de inconstitucionalidad”[1], recogiendo precedentes
anteriores definió a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como una “ciudad constitucional federada” y sujeto
del federalismo argentino. En consecuencia, la CABA ocupa junto a las
provincias el mismo lugar en la silueta del sistema federal argentino
titularizando idénticas potestades y competencias, y a la vez, teniendo
idéntica relación con el Estado federal.
En
el ámbito de su autonomía política, la CABA ostenta plena competencia para disponer el sistema
electoral y los instrumentos de votación que considere más idóneos teniendo en
cuenta las particularidades locales.
La
primera oportunidad posible fue en 1996 cuando se sancionó la Constitución
local donde estableció que una ley sancionada con mayoría de los dos tercios de
los miembros de la Legislatura debe establecer el régimen electoral (art. 69),
incorporó el ballotage para la elección del Jefe/Vicejefe o Jefa/Vicejefa de
Gobierno (art. 96) y determinó como deber del Jefa o Jefa de Gobierno convocar
a elecciones locales (art. 105 inciso 11). Nada dijo sobre el desdoblamiento, simultaneidad
pura o simultaneidad concurrente, ni tampoco sobre el instrumento de votación
que debía ser utilizado.
Recordemos
que el desdoblamiento habilita la
realización de las elecciones locales y nacionales en fechas distintas y
eventualmente con instrumentos de votación iguales o distintos, la simultaneidad pura posibilita la
realización de las elecciones locales junto con las nacionales a través del
mismo instrumento de votación (ej. boleta múltiple) y la simultaneidad concurrente viabiliza la realización de las elecciones locales junto
con las nacionales pero utilizando distintos instrumentos de votación (ej. para
la elección nacional boleta múltiple y para la elección local boleta única de
papel o electrónica).
2._
Algunas provincias establecieron a nivel constitucional la prohibición de la
simultaneidad de elecciones nacionales y locales. Otras lo hicieron a nivel legal.[2]
La
Constitución del Chaco determina que la elección del gobernador debe realizarse
en forma separada a las elecciones nacionales (art. 90 inc. 7). La Constitución
de Tierra del Fuego sostiene que las elecciones locales, en ningún caso, podrán
coincidir con elecciones nacionales a las que deberán anticiparse, por lo
menos, en tres meses (art. 202).
La
ley electoral de la provincia de Tierra del Fuego ordena el desdoblamiento en
el supuesto que la lección local y la nacional coincidan (art. 43).
Otros
casos lo representan las provincias de Santa Fe y de Corrientes, en los cuales,
la simultaneidad de la elección del gobernador con la elección presidencial
está implícitamente impedida a partir de los plazos fijados para las
convocatorias y los de finalización de los mandatos.
3._
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el período 1996-2018 rigió el
sistema de desdoblamiento.
Las
primeras elecciones para Jefe o Jefa de Gobierno de 1996 y las elecciones de
2000 se realizaron de forma separa a las elecciones presidenciales por no
coincidir con el calendario nacional.
En
2002 se sancionó la ley 875 que estableció lo siguiente: “Artículo 1º. El Poder Ejecutivo deberá convocar a elecciones de Jefe/a
de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno y Diputados/as de la Ciudad en fechas
distintas a la fijada por el Poder Ejecutivo Nacional
para elegir Presidente/a de la Nación
y Vicepresidente/a de la Nación”. Esto posibilitó que en
2003, 2007, 2011 y 2015 las elecciones para Jefe/a de Gobierno se realizaran en
fechas diversas a las elecciones presidenciales.
En
2018 se sancionó el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
incorporó la posibilidad de realizar elecciones mediante el desdoblamiento, la
simultaneidad pura o la simultaneidad concurrente.
El
art. 56 dispone que El Poder Ejecutivo local fija la fecha del acto electoral para todos
los cargos electivos locales y que CABA
puede celebrar los comicios locales en la misma fecha que otras
provincias y jurisdicciones de la República Argentina a fin de lograr el
establecimiento de una fecha federal común. Esto habilita al Jefa o Jefa
Gobierno a establecer de forma discrecional el sistema que considere oportuno y
conveniente.
El
art. 60 establece que el Poder
Ejecutivo local podrá, en el decreto de convocatoria a elección de cargos
locales, adherir al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en la Ley
Nacional Nº 15.262 y en el artículo 46 de la Ley Nacional Nº 26.571, o bien, si
lo considera necesario podrá suscribir los acuerdos pertinentes a efectos de
celebrar los comicios en la fecha prevista para las elecciones nacionales
utilizando un sistema de emisión del sufragio distinto al vigente a nivel
nacional.
Una primera conclusión consiste en que el Código
Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Jefe o Jefa de
Gobierno a convocar a elecciones locales utilizado discrecionalmente el desdoblamiento,
la simultaneidad pura o la simultaneidad concurrente.
Llegado
a este punto: ¿Cuál de todos los sistemas es el que más robustece la autonomía
política de la Ciudad de Buenos Aires? Sin lugar a dudas aquel que garantice el
debate sobre los temas locales sin que estos queden subsumidos por las
cuestiones nacionales. En orden decreciente de importancia: el desdoblamiento y
la simultaneidad concurrente, ambos, con el mejor instrumento de sufragio que
se disponga.
En
la República Argentina el sistema concurrente se utilizó en Salta (2017) cuando
convivieron la boleta partidaria en papel para las elecciones nacionales y la boleta
única electrónica para las elecciones provinciales y en Santa Fe (2013) donde
cohabitaron la boleta múltiple de papel para las elecciones nacionales con la
boleta única de papel para las elecciones para cargos municipales.[3] Se suma Santa Fe (2021) puesto que como
aporta Jorge Zárate la ley 13.333 habilita la posibilidad que el Poder
Ejecutivo local en caso de elecciones exclusivamente locales pueda adherir a la
elección nacional reservándose la potestad de utilizar la Boleta Única de Papel
entre otros instrumentos de sufragio.[4]
4._
También el código electoral local dispone en el art. 111 como instrumento de
sufragio o votación local para todos los procesos electorales de cargos
públicos electivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (incluidos el
referéndum, la consulta popular y la revocatoria de mandato previstos por la
Constitución de la CABA) la Boleta Única tanto en la versión papel (BUP) o como
en la versión electrónica (BUE). Para la implementación de la BUE el Instituto de Gestión Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires debe cumplir con los requisitos impuestos por el art.
136 de código electoral loca que establece lo siguiente. “Se denomina Sistema electrónico de emisión de Boleta al sistema de
emisión del sufragio mediante el cual el/la elector/a realiza la selección
mediante un dispositivo electrónico que permite la impresión y el registro
digital de dicha selección en una boleta papel, la cual deberá ser introducida
en la urna a los fines de la
verificación
y el conteo de los votos”. Todo
esto en el marco regulado por el Capítulo III del Título Séptimo dedicado a la
oficialización de listas de candidatos y candidatas, instrumento de sufragio e incorporación de
tecnologías al proceso electoral. En este punto, es necesario aclarar que el
Instituto de Gestión Electoral como ente autárquico creado en
el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia
funcional (conforme lo establece el art. 1 de la ley 6031) titulariza solamente
la facultad de aprobar las tecnologías a ser incorporadas a los procedimientos
de emisión de sufragio con el sistema electrónico de emisión de boleta,
escrutinio, trasmisión y totalización de resultados (tal como lo dispone el
art. 4 inciso 9 de la ley 6031), pero bajo ningún punto de vista, tiene la
capacidad de disponer si se utiliza la boleta única electrónica que es una
competencia exclusiva el Jefe o Jefa de Gobierno.
Una
segunda conclusión consiste en que la Boleta Única tanto en la versión papel
(BUP) o como en la versión electrónica (BUE) es el único instrumento de
sufragio o votación posible en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y esto implica, que sólo podrá haber simultaneidad de elecciones, en la medida
que, tanto en la elección nacional como en la elección local se utilice la Boleta
Única. En otras palabras, no puede haber elecciones simultáneas, si en la
elección nacional, no se utiliza como instrumento de sufragio la Boleta Única.
Lamentablemente, las elecciones de 2019 para Jefe o Jefa de Gobierno de la
Ciudad, legisladores locales y Juntas Comunales se realizaron simultáneamente
con las elecciones nacionales con boleta múltiple, lo cual constituyó una
objetiva conculcación del Código Electoral local que paso totalmente “desapercibida”.
5._ Mediante el dictado del Decreto 109/23 del 11 de abril de 2023 el Jefe de Gobierno dispuso convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y obligatorias, como así también, a elecciones generales de forma concurrente con las elecciones generales nacionales utilizando como instrumento de sufragio la Boleta Única Electrónica.
[1]
CSJN 567/2021, 4 de mayo de 2021.
[2] Pérez, Adrián,
Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Edición Comentada,
María Alejandra Perícola y Diego Sebastián Marías (Coordinadores), JUSBAIRES
Editorial, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2020, p. 206.
[3] Ibídem, p.
203.
[4] Zárate, Jorge,
twitter: @JMZarate, 10 de abril de 2023 (10:06 horas).
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