martes, 6 de diciembre de 2011

Identidad, género y derechos

Siendo el sexo aquello que biológicamente portamos desde el nacimiento, el género es la construcción social de lo que somos en términos de plan de vida o autobiografía. Así como es posible que el sexo masculino o femenino se proyecte en sintonía con la construcción social de hombre o mujer; también es viable que no exista una relación simétrica entre sexo y construcción social del género que se habita por elección autorreferencial.

La biología configura un hecho no elegido sino dado, el género se construye sobre la base de nuestro deseo espejado en la mirada de los Otros que se proyecta sobre nuestra constitución subjetiva. Las personas se sostienen en el lenguaje que la ley provee y en el cual habitan. En un ser humano los deseos pierden amarra en la biología y se vuelven operativos en la medida que se inscriben en el horizonte del ser sostenido por el lenguaje.

Si es importante el nombre que nos espera desde antes de nacer para marcarnos en un cierto linaje, cuanto más trascendental es poder elegir el nombre mediante el cual queremos desarrollar la vida en condiciones intersubjetivas igualitarias.

Encerrar a las personas en el sarcófago de la biología, sin importar el género que se elige como parte de un orden simbólico que posibilita ejercer el derecho a la identidad, confluye en una vida indigna donde la “muerte simbólica” sobrevuela la angustia discriminadora cotidiana.

El intento biologicista de imponer una moral sexual única, implica la presencia de un Otro que se proyecta sobre lo más íntimo, desde el lugar donde lo más exterior llega hasta lo central. El Estado constitucional de derecho con la garantía del pluralismo como fin último, intenta tutelar la extimidad de las personas respecto de su sexualidad, evitando justamente que la expresión del goce pueda verse cercenada por un odio que se encubre en los pliegues de un discurso replicado al infinito con ánimo de producir los efectos que nombra en torno a una construcción binaria (hombre/mujer) que no puede ser cuestionada bajo ningún punto de vista.

La media sanción del proyecto de ley de identidad de género por parte de una abrumadora mayoría en la Cámara de Diputados, puso en funcionamiento un discurso jurídico comprensivo del género en términos de instauración normativa, que configura a los titulares de este derecho como un sujeto no predeterminado por la perfomatividad del discurso que no tiene porqué someterse a una operación quirúrgica contraria a su deseo o a producir determinada prueba judicial para estar contenido en los márgenes de la Constitución y la Ley.

Si realmente toda persona tiene derecho a su identidad de género, a su verdad personal, a ser considerado como realmente es y no un “otro impuesto”, los representantes del Pueblo lograron operar una rearticulación esencial del estatus social y simbólico existente basado en la formalidad biológica, mediante un nuevo significante primordial que postula la dignidad universal de las personas bajo la mirada de la igualdad, la prohibición de discriminación y el pluralismo. En el tiempo de la autoridad de los derechos, otro motivo de orgullo para la democracia argentina.

1 comentario:

  1. Considero que un lenguaje un tanto menos tecnico acercaría esta inteligente columna a un mayor numero de personas...

    ResponderEliminar