1._ En la causa “Bielsa, María Eugenia c/ Universidad Nacional de Rosario”[1], la mayoría de
Salvo algunas excepciones[3], el criterio jurisprudencial expuesto por el Alto Tribunal se limitaba a la invocación dogmática de una formula ritual que -oponiendo la autonomía universitaria como una suerte de bill de indemnidad del poder- descartaba de plano el control judicial sin desarrollar mínimos argumentos justificatorios.[4] De allí la importancia del presente fallo de
También lo resuelto implica una nueva concepción respecto de la cuestión federal que se articula en el REF cuando se discute la validez de una concurso docente puesto que la misma no se circunscribe exclusivamente a cuestionar las normas reguladoras de los concursos docentes – tal como lo propone
2._ El presente caso, presenta como particularidad fáctica distintiva, que en el ámbito universitario existieron posturas contrapuestas. Mientras que el Asesor Legal y el Consejo Directivo de
3._
4._ El Alto Tribunal revoca la sentencia de
5._ El concepto constitucional e histórico de la autonomía y autarquía universitaria remite a una garantía institucional que protege las actividades académicas, de investigación y de extensión de las injerencias del Poder Ejecutivo; pero bajo ningún punto de vista puede ser utilizado para desconocer los derechos fundamentales y los derechos humanos de quienes integran la comunidad universitaria. Como bien sostuvo Alberto B. Bianchi[11]: “Todo concurso destinado a la selección de un candidato para ocupar un cargo determinado, constituye un procedimiento reglado por normas específicas. Naturalmente, el concurso llevado a cabo en sede universitaria para elegir un profesor, no escapa a estas reglas. Hay un reglamento que rige el concurso, los aspirantes están protegidos por las reglas del debido proceso y la decisión final no es discrecional. Por el contrario, debe estar fundada en los antecedentes de cada aspirante y la prueba de oposición rendida por cada uno de ellos. Se aplican entonces, directa o supletoriamente, las normas sobre procedimiento administrativo que rigen para el resto de las decisiones adoptadas por un órgano o ente de
6._ El fallo abre algunas esperanzas respecto de los concursos docentes universitarios donde tantas injusticias se han consumado. Es que el sólo hecho de la existencia de una revisión judicial amplia funciona como una garantía de autorregulación en sí misma.
La autonomía fue concedida como un valladar ante el poder de turno, pero lamentablemente pasó a ser utilizada como un justificante de los abusos de poder de quienes lo ejercen internamente para desconocer los derechos de los habitantes de la comunidad universitaria. Por eso nunca hay de dejar de luchar ante una injusticia de esta naturaleza porque de eso se trata ser un digno miembro de dicha comunidad, y esto no es un mero consejo, sino una experiencia de vida que de alguna manera el fallo de
[1] CSJN Fallos B. 1097. XLIV, 22 de noviembre de 2011.
[2] Integrada por Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni
[3] CSJN Fallos 327:2678.
[4] Se exponía que en virtud de la autonomía universitaria, en principio, el control judicial no procedía salvo arbitrariedad manifiesta, pero pocas veces las instancias judiciales argumentaban porqué en el caso resuelto no existía ninguna de dichas causales.
[5] Ver considerando 5.
[6] Ver considerando 6.
[7] Ver considerando 7.
[8] Ver considerando 9.
[9] Ver considerando 5.
[10] Ver considerando 7.
[11] Ver Bianchi, Alberto B, “La autonomía universitaria (a propósito de la revisión judicial de los concursos)”,
[12] Ver Badeni, Gregorio, “La autonomía universitaria y el control de constitucionalidad”, El Derecho 28 de septiembre de 2004.
[13] Ver Del Mazo, Gabriel, Estudiantes y gobierno universitario, El Ateneo, Argentina 1946 y Sanguinetti Horacio-Ciria Alberto, La reforma universitaria/1 (1918/83), Centro Editor de América Latina, Buenos Aires, 1983.
No hay comentarios:
Publicar un comentario