Diario Clarín 1 de marzo de 2015
La decisión adoptada por el juez Rafecas (a quien respeto
profesional y personalmente) mediante la cual resolvió desestimar la denuncia
penal promovida por el Fiscal Nisman y ratificada por el Fiscal Pollicita
genera controversias interpretativas desde el punto de vista constitucional.
Uno de los principales fundamentos expuesto por el magistrado
sostiene que no existió ni principio de ejecución ni consumación del delito de
encubrimiento del atentado terrorista a
la Amia, puesto que la conformación de la Comisión de la Verdad y el
levantamiento de las alertas rojas nunca se llegaron concretar debido a que la
justicia argentina declaró la inconstitucionalidad del Memorando.
En su momento, la Cámara Federal de Apelaciones sostuvo
que dicho tratado implicó una invasión y obstrucción por parte del Poder
Ejecutivo (y también del Legislativo) respecto de la averiguación de la verdad,
la determinación de las responsabilidades penales y la aplicación de la ley, lo
cual está reservado por la Constitución de forma exclusiva al Poder Judicial.
También expresó que significaba un impedimento para la actuación del Ministerio
Público y para las víctimas constituidas como querellantes en su búsqueda de justicia.
Dicha inconstitucionalidad fue planteada oportunamente por el Fiscal Nisman en idénticos
términos cuando intervino en la
causa.
Si las disposiciones del Memorando nunca se aplicaron
debido a que eran inconstitucionales aparece como un argumento difícil de
sostener, que ni siquiera existió un principio de ejecución y que en el plano
de la investigación del eventual encubrimiento de un delito de lesa humanidad
la violación objetiva de la legalidad, favorece a aquellos que conscientemente impulsaron
la sanción de una norma de esta naturaleza. La inconstitucionalidad del
Memorando y su oposición a los derechos contemplados en los tratados humanos
sobre derechos humanos con jerarquía constitucional opera como un habilitante
fáctico y normativo para impulsar una investigación penal respecto del intento
de obstruir el accionar de la justicia y no como un escudo de indemnidad penal
de los eventuales implicados.
El magistrado también invoca como argumento la evitación
de la aplicación de un derecho penal del enemigo a los imputados en la
denuncia. Esta teoría siempre ha sido empleada para denunciar la aplicación del
poder punitivo a personas o grupos vulnerables frente al Estado, pero nunca
para justificar la imposibilidad de investigar
penalmente a funcionarios que gobiernan un Estado respecto del eventual
encubrimiento de un delito de lesa humanidad.
Las posturas públicas sostenidas por la Presidenta y el
Canciller en los foros internacionales, en sintonía con las hipótesis que
sostenía el Fiscal Nisman sobre la responsabilidad penal de funcionarios
iraníes y la falta de colaboración del Estado Iraní, no se discuten. El suceso
normativo que implicó un cambio notorio fue un Memorando inconstitucional. Esto
es lo que se debía investigar. Hacer valer antecedentes de “buena conducta”
como elemento inhibitorio de una investigación penal de funcionarios y de la
correspondiente producción de prueba, de alguna manera, implica consagrar una
suerte de derecho penal del amigo. ¿No hubiera sido conveniente solicitar una
declaración testimonial al Secretario General de Interpol sobre el
levantamiento o mantenimiento de las
alertas rojas o establecer mínimamente donde estaban los imputados el día que
supuestamente ofrecían impunidad desde los despachos oficiales?
Hay errores y fallidos.
Estos últimos revelan aquello que está oculto en el discurso pero que de alguna
manera emerge con fuerza en la escena. Freud sostenía que no siempre un error
implica un fallido. En el último punto de la resolución desestimatoria se
ordena la notificación urgente sin motivo alguno y se habilita la feria judicial
cuando esta ya había terminado ¿Error o fallido?, esta es la cuestión.
derecho penal del amigo, buenisima
ResponderEliminarhttp://diariopulse.com/falso-incompleto-y-enganoso-el-ex-titular-de-interpol-destrozo-a-bonadio/35506
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