Roberto Gargarella es un jurista que construye un derecho
constitucional distinto, conceptual y crítico que se afinca en la historia, la
sociología y la filosofía. Esta mirada transdisciplinaria desarrollada por una
forma de escribir innovadora, sencilla y profunda, es observada muchas veces con
recelo por la academia constitucional más conservadora, para la cual,
Gargarella es una suerte de tsunami incomprensible.
A lo largo de la extensa obra de Gargarella, se observa
un permanente compromiso por la concreción de la igualdad real y la disminución
de la desigualdad estructural. En este sendero, Roberto tiene un gran vínculo con
la realidad política argentina y latinoamericana, por ello, actúa
permanentemente en el ámbito de la deliberación pública mediante notas de
opinión en distintos medios de comunicación y desde su clásico blog de teoría
constitucional y filosofía política.
En La sala de
máquinas de la Constitución, desde sus primeras páginas, Gargarella plantea
que el propósito del libro -desde un enfoque descriptivo y normativo- consiste
en pensar críticamente el constitucionalismo latinoamericano tomando como
“punto de mira” una idea robusta de la igualdad reflejada en un doble
compromiso con el autogobierno colectivo y la autonomía individual.
Para poder cumplir con su cometido, revisa cinco períodos
históricos constitucionales fundamentales. El “primer constitucionalismo
latinoamericano” ubicado entre los años 1810 y 1850. El segundo, de corte
fundacional, que se desarrolla entre la mitad del siglo XIX y comienzos del
siglo XX. El tercero, como período de crisis y resquebrajamiento del orden
constitucional poscolonial, que abarca el final del siglo XIX y comienzos del
siglo XX. El cuarto, reflejado por el constitucionalismo social, que se inicia
con las crisis de 1930, tiene su punto culminante a mediados del siglo XX e
intenta refundar el constitucionalismo retomando la olvidada “cuestión social”.
El quinto y último período, generador de un nuevo “constitucionalismo
latinoamericano”, que se extiende desde finales del siglo XX hasta el cambio de
siglo.
En el análisis descriptivo y normativo que desarrolla,
Gargarella advierte una contradicción fundamental. Por un lado, a lo largo del
tiempo, las Constituciones, con distintas modalidades, han intentado expandir
la igualdad, la autonomía y el autogobierno mediante la incorporación de distintos
derechos -muchos de ellos como “cláusulas dormidas” que se despiertan frente a
ciertos estímulos políticos y sociales- en la parte que se conoce como
dogmática. Pero por el otro, la parte orgánica de la Constitución, aquella que
organiza el poder, donde se define el proceso de toma de decisiones
democráticas, la “sala de máquinas de la Constitución”, ha quedado incólume generando una asimetría que afecta la
real eficacia de los derechos. El poder bajo ninguna modalidad adquiere un
matiz altruista; por dicho motivo, no puede haber cambios sociales reales en la
medida que no se modifique los rasgos esenciales de la estructura que lo organiza.
En un plano propositivo, Gargarella exalta los aportes
que provienen de las experiencias acaecidas en Colombia y Costa Rica, donde la
habilitación de mecanismos amplios de acceso a la justicia y tribunales
constitucionales activos, permitió una expansión de los derechos frente al
poder. En este punto, el “actual” Gargarella libra una “gran lucha interna” con
el “joven” Gargarella, puesto que en sus comienzos, Roberto planteaba una
postura crítica sumamente intensa del control de constitucionalidad sobre las
decisiones adoptadas por los órganos elegidos directamente por la voluntad
popular respecto del alcance de los derechos. Aunque en esta obra, en varios
pasajes trata de no soltar definitivamente amarras, indudablemente, su mirada
hacia el control de constitucionalidad adquirió un matiz de mayor deferencia
contextual o de alternativa posible para modificar la estructura de la “sala de
máquinas”.
Algo similar acontece con los tratados sobre derechos
humanos, puesto que si bien considera a los derechos humanos como una fuente
importante de la concreción de los derechos económicos, sociales y culturales,
desconfía de la supuesta falta de legitimidad democrática que adolecerían los
órganos trasnacionales que tienen por función interpretarlos y aplicarlos,
aunque hayan sido los propios Estados los cuales mediante la decisión de
Convenciones Constituyentes o Parlamentos hayan aceptado su jurisdicción. En
este punto, también la postura de Gargarella adquiere matices más flexibles que
su posición originaria, en la medida que sostiene la necesidad de integrar a las
personas afectadas por las decisiones de los tribunales trasnacionales mediante
un mecanismo o procedimiento basado en la “conversación democrática”.
La tesis que expone Gargarella es que un
constitucionalismo igualitario debe ayudar a desafiar el tipo de injusticias
(económicas, sociales, políticas) que ayudó a forjar. Reconectar a la
Constitución con el igualitarismo requiere un ingreso sin claudicaciones a su
“sala de máquinas” para transformar de modo radical un sistema de organización
del poder que se ubica lejos de una democracia deliberativa afincada en la
igualdad. Como ejemplo, basta observar la reforma constitucional argentina de
1994, llena de derechos que dependen para su concreción de un “presidencialismo
imperial” devenido en un sistema unitario económico de facto sin control
alguno. Frente a ello debería promoverse un modelo de organización
institucional orientado a vincular a las personas con sus mandatarios que
posibilite una comunicación más fluida entre ellos; esto podría lograrse,
mediante un proceso abierto y persistente de diálogo entre poderes que
incorpore de forma activa a la ciudanía.
Aún con cuentas
pendientes en torno a la “sala de maquinas”, el mensaje que Roberto Gargarella
envía con el envoltorio de su obra para que navegue los mares de la filosofía
política y la praxis contextual , es que la Constitución no debería verse
solamente como un catálogo de derechos y deberes, sino también, como un modo de
dejar asentada cual es la utopía o el ideal al que se aspira llegar, por cuanto
tal como el autor afirma “… hay derechos que pueden cobrar vida luego de un
tiempo, como hojas que vuelven a parecer hojas, cuando las aguas que parecían ahogarlas
se retiran”.
Excelencia en la concisión Andrés, muy buena síntesis de un exquisito libro.-
ResponderEliminarExcelente don Andrés, agradecido, me saco el sombrero :)
ResponderEliminarIncreíble! Excelente análisis y síntesis!
ResponderEliminarGenial resumen de un libro que aparece como atrapante... La crítica de AGD a la posición de Gargarella sobre la legitimidad de los órganos del sistema interamericano y el cambio en la valoración del control de constitucionalidad, son acertados. Quizás alguna vez Gargarella reconozca los avances en el Control de Convencionalidad, que importa que, por ejemplo, una Corte local le asigne carácter obligatorio a las recomendaciones de la CIDH, para que las palabras de la CADH no sean hojas que se lleve el viento...
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