El
código penal argentino establece en el art. 86 que el aborto no es punible
cuando una mujer decide interrumpir el embarazo en cualquier momento del mismo
invocando y oponiendo el derecho a la vida, el derecho a la salud o el derecho
a la libertad sexual. En tanto, el ordenamiento penal vigente en el art. 88
castiga a la mujer que se causare un aborto o consintiera que otro lo causara
con la pena de prisión de uno a cuatro años, imposibilitando de esta manera,
que una mujer pueda invocar y oponer el derecho a la intimidad (entendido como
el desarrollo pleno del plan de vida, biografía o mismidad de la persona) para
interrumpir el embarazo.
Tal
cual está regulado el aborto voluntario, en principio, parecería estar habilitado
cuando la mujer invoca determinados derechos y prohibido cuando desea oponer el
derecho a la intimidad; con lo cual vida, salud y libertad sexual tendrían
mayor peso ponderado que el embrión o la persona por nacer en cualquier momento
del embarazo, mientras que el embrión o la persona por nacer tendría mayor peso
ponderado que la intimidad de la mujer en cualquier momento del embarazo.
¿Es
en realidad tal lineal el juego de derechos que actualmente prescribe el
ordenamiento penal argentino en relación a la autonomía de la mujer?
Cuando
una mujer embarazada resuelve abortar porque prioriza su vida o su salud, más
allá de si las relaciones sexuales que lo precedieron persiguieron la
reproducción y/o el goce, lo hace sobre la base de estipular un determinado
plan de vida sostenido por el derecho a la intimidad.
Cuando
una mujer queda embarazada producto de un abuso sexual con acceso carnal en una
relación totalmente exenta del goce y decide interrumpir el embarazo, lo hace
sobre la base de construir un determinado plan de vida sostenido por el derecho
a la intimidad.
Cuando
una mujer producto de una relación sexual basada en el goce que no tuvo por
objeto la reproducción, por algún factor de los múltiples que pueden suscitarse
queda embarazada y desea interrumpir el embarazo, lo hace teniendo en cuenta un
determinado plan de vida sostenido por el derecho a la intimidad.
En
todos los casos expuestos, la decisión que se adopte está sostenida con menos o mayor
intensidad por la autonomía de la mujer relevada en distintos planos ¿Porque
entonces en algunos supuestos el ordenamiento jurídico protege la autonomía de
las mujeres y en otros utiliza el derecho penal para perseguirla y
eventualmente castigarla? Tomemos como punto de referencia la violación. A una
mujer abusada sexualmente se le impuso una relación sexual sin su
consentimiento y sin su goce, y esta circunstancia, hace posible que su
autonomía deba ser protegida garantizándole el plan de vida por el cual opte.
En tanto que a una mujer que mantuvo relaciones sexuales persiguiendo exclusiva
y excluyentemente el goce, se la inhibe de poder desarrollar el plan de vida
que desea basado en su autonomía. Si en ambos casos está en juego la autonomía
de la mujer: ¿cuál es la razón que marca la diferencia de trato entre un evento
y otro? Desfollando la performatividad y deconstruyendo el orden simbólico
instaurado por el discurso jurídico, lo que emerge con nitidez es que aquello
que se castiga con la penalización del aborto voluntario es el goce de la mujer
que habilita la separación postulada por Lacan entre la posición de mujer y la
posición de madre.
La
penalización del aborto configura una apropiación estatal del cuerpo de la mujer que
goza ejerciendo su autonomía, imponiéndole -sin ninguna clase de opción- la
posición de madre, aunque esto colisione con su autonomía, que es mantener como
plan de vida su posición de mujer.
Mirada así la
autonomía se hace mucho más evidente la sinrazón del castigo penal de la mujer
que desea interrumpir voluntariamente un embarazo. Mucho más aún cuando el hombre
sigue gozando libremente sin que la
autonomía sea afectada en ningún caso por la apropiación estatal de su
cuerpo.
Buenos días. Veo que se enfoca mucho en la despenalización, una cuestión mínima en lo referente al aborto legal porque, simplemente, al excluir el aborto del Código Penal procedería el principio de legalidad en lugar de cualquier planteo trasnochado de inconstitucionalidad. El problema principal es refutar la naturaleza de BIEN JURÍDICAMENTE PROTEGIDO de la vida desde la concepción -entendida como hecho biológico de la mujer al quedar encinta y no como hecho biológico de unión entre gametos- que es el pilar de la estructura legal limitadora la autonomía femenina según Ud.
ResponderEliminarNo hace falta discutir sobre el valor constitucional de declaraciones interpretativas, basta consultar el art. 4.1 del Pacto de San José: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". Así un régimen de aborto legal debería ser excepcional y justificado... lo más importante para este debate no es tanto "la concepción" sino LA ARBITRARIEDAD: ¿qué justificación puede tener una mujer que se embaraza en ejercicio libre de su sexualidad? porque decidir interrumpir lo que para el orden jurídico es una vida -expresada legislativamente como persona humana (arts. 19, 21, 22 y 26)- con un fundamento subjetivo y autorreferencial por antonomasia, un antojo liso y llano, constituye un ejercicio abusivo y arbitrario de libertad e intimidad. Este aspecto afecta la posibilidad de que el Estado asista sanitariamente los abortos, porque tampoco -y con mayor razón- puede imponerse arbitrariamente. Tan es así que cualquier defensor de incapaces podría exigir la suspensión del aborto amparado en la normativa citada en representación del menor por nacer, quien tiene derecho a ser oído y participar en las decisiones sobre su persona a través de sus representantes legales.
Como verá, el verdadero conflicto se suscitará a posteriori y el debate crudo sobre "despenalización" es un espejito de color. Dejemos a las mujeres violadas, con riesgo de vida y de salud al margen porque ya se encuentran protegidas.
Hasta no resolver el entramado constitucional, el aborto clandestino sigue siendo FORMALMENTE un delito o -al menos- una conducta antijurídica comparable con cualquier otra, cuyos riesgos no justifican sus fechorías.
Espero que esto no se torne personal, sobre todo porque mi postura sentimental es a favor de que NADA SE INTERPONGA EN EL PROYECTO DE VIDA DE UNO. Pero bueno, también me gustaría poder linchar ladrones.
ATTE. Gabriel
Disculpe, los arts. 19, 21, 22 y 26 citados son del CCCN.
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