El
comienzo del debate en el Congreso sobre la incorporación de una nueva causal
basada en la libertad de intimidad y autonomía que le permita a las niñas, adolescentes
y mujeres interrumpir voluntariamente el embarazo dentro de las primeras
catorce semanas hace que quienes se oponen esgriman argumentos que se contradicen
con las prácticas que desarrollaron hasta el presente.
El
primero se vincula con el súbito compromiso que exhiben con el derecho la educación
sexual integral y el derecho a la salud sexual y procreación, cuando en todo momento
y lugar, se opusieron a su plena vigencia mediante la promoción de acciones
judiciales en todo el país y múltiples prácticas de obstrucción. Basta recordar
como ejemplo, la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida ante el
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Liga
de Amas de Casa respecto de Ley 418.
El
segundo se conecta con el cuestionamiento del estatus legal adquirido por la
Orangutana Sandra como persona no humana y sujeto de derecho sosteniendo que a la
querida Sandra se le reconoce una mayor entidad ontológica y jurídica que a un
embrión en las primeras catorce semanas de desarrollo. Un pionero de esta postura fue
Julio Conte-Grand, quien siendo Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires
publicó en el Diario la Nación del 25 de agosto de 2015 una columna titulada "Darwin
ha muerto",
en
la cual sostuvo que calificar a Sandra como sujeto de derecho implicaba descalificar a
la teoría darwiniana puesto que una parte importante de esa misma corriente de
pensamiento, al tiempo que reclamaba el reconocimiento de la personalidad de
los animales no humanos, se la negaba a los embriones humanos con lo cual si el
embrión humano no es persona y el orangután sí lo es, es evidente que éste debe
entenderse como una etapa evolucionada de aquél y que el ser humano, en alguna
de las etapas de su vida, constituye una instancia evolutiva inferior a la de
los monos.
¿Es
incompatible reconocer a Sandra como persona no humana y sujeto de derecho y
sostener que es constitucional y convencionalmente posible que las mujeres
pueden abortar en las primeras catorce semanas del embarazo? Considero que no.
Veamos.
La
Orangutana Sandra es una persona no humana nacida con un grado de cognitividad
y auto reflexión asimilable a un niño o niña de cinco años y con grado de
sintiencia superior a la de un embrión en las primeras catorce semanas. Esto implica
la existencia de marcadas diferencias ontológicas que impiden cualquier
asimilación posible tales como: a) Sandra nació y se desarrolló y el embrión
todavía no nació ni se desarrolló; b) Sandra tiene un grado de cognitividad y de sintiencia que
los embriones no poseen; c) Sandra titulariza derechos como la libertad física relacionada
con la interdicción del cautiverio que pueden ser ejercidos en el hoy, mientras
que el embrión no los titulariza, y si los titulariza, no pueden ser ejercidos
en el presente; d) Sandra se puede comunicar mediante el lenguaje de señas
mientras que el embrión no puede hacerlo; e) Sandra puede desarrollar un rústico
esquema cultural que el embrión no puede estructurar.
En
caso de que corra peligro la vida o la salud de Sandra durante un embarazo, en
garantía de los derechos que titulariza, podría legalmente interrumpirlo, como
así también podría hacerlo, si en base al sistema de apoyos interdisciplinarios
con lo que hoy cuenta se verificase que un embarazo afecta su bienestar
actual y futuro relacionado, por ejemplo, con un traslado a un santuario o
reserva que se encuentra en trámite de concreción.
Ahora
bien, la trampa argumental de emparentar a Sandra con el embrión intenta ocultar
una situación que planteo desde hace veinte años con relación al aborto
voluntario: más allá de cual sea el derecho invocado por la mujer (vida, salud,
libertad sexual, autonomía) siempre se trata de una colisión de derechos en el
marco de un caso trágico, donde los representantes del Pueblo, aún reconociendo cierto
estatus constitucional-convencional al embrión, ponderan con distintas
intensidades que tiene más peso específico los derechos de las mujeres durante
todo el embarazo o en las primeras doce o catorce semanas que el derecho a la
vida del embrión. Este deriva en un sistema que garantiza el pluralismo moral
en una sociedad heterogénea dejando que cada mujer, según su sistema de valores
y creencias, resuelva que hacer ante un embarazo.
En vez de estar
perturbando a la pobre Sandra o buscando contradicciones donde no las hay, la
lucha por sus derechos obliga a realizar alguna reflexión respecto de las
eventuales alternativas posibles a la estigmatizante y fracasada penalización
del aborto voluntario. Mirando a Sandra y teniendo en cuenta la colisión de
derechos, tal vez sea el sistema de plazo con asesoramiento o consejería estatal
previa a la adopción de la decisión final aquel que permita garantizar los
derechos de la mujer, y a la vez, tutelar indirectamente la vida del embrión en
un ámbito de dolor como es la interrupción voluntaria del embarazo para una
mujer y para los hombres comprometidos que las acompañan.
No hay comentarios:
Publicar un comentario