La Constitución establece en el art. 75.2 un sistema de coparticipación de los impuestos directos e indirectos entre el Estado, la provincias y la CABA sujeto a la sanción de una ley convenio que desde 1994 nunca se aprobó.
Los criterios objetivos
de reparto establecidos por la Constitución son la equidad, la solidaridad y un
grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en
todo el territorio nacional.
En 1988 se sancionó la
ley 23.548 con el objeto de establecer
un "régimen transitorio" de distribución de recursos fiscales entre
el Estado y las provincias.
La "torta" a
ser distribuida está compuesta por todos los impuestos directos e indirectos y
los impuestos y contribuciones con asignación específica.
La "torta" se
divide primariamente entre el Estado y las provincias y secundariamente entre
las provincias.
El art. 8 de la ley
23.548 establece que el Estado de la parte que le corresponda le entregará a la
CABA una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá
ser inferior en términos constantes a la suma transferida en 1987.
Mediante el Decreto
705/2003 Duhalde asignó un coeficiente de 1,40 %. Mediante el Decreto 194/16
Macri elevó el coeficiente al 3,75 %.
Mediante el Decreto
399/16 Macri estableció que la diferencia porcentual de Decretos (2,35 %) sería
aplicada a la seguridad pública en las materias no federales en el ámbito de la
CABA.
Mediante el Decreto 257/2018
Macri estableció un nuevo coeficiente reduciendo la alícuota al 3,50 %.
Mediante el Decreto
735/2020 Alberto Fernández redujo la alícuota al 2,32% hasta que el Congreso apruebe
la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en las materias no
federales y al 1,40% cuando esto suceda en el Congreso.
La aprobación de la transferencia por parte del Congreso deberá contar con la debida reasignación de recursos o transferencia de partida presupuestaria (art. 75.2 párr. 5 CA).
Desde el punto de vista formal y habida cuenta de los antecedentes
verificados, el Presidente Fernández está habilitado dictar el Decreto 735/2020
y disminuir el coeficiente destinado a la CABA.
La discusión constitucional sustancial se vincula a la proporcionalidad
existente entre el coeficiente fijado por el Decreto 735/2020 y los recursos necesarios que demanda la seguridad pública en
las materias no federales en el ámbito de la CABA.
Este es el aspecto que
podrá ser judicializado ante la Corte Suprema de Justicia por la CABA donde entrarán
en juego dos párrafos del art. 75 inc. 2 de la CA. El tercero que establece los
criterios de distribución y el quinto que impone la transferencia de servicios
con transferencia proporcional de recursos.
Fuera de lo jurídico, flaco favor le hace a un federalismo de concertación y a la superación de la grieta que un Jefe de Gobierno responsable y solidario como Rodríguez Larreta se entere por vías digitales de una decisión de alto impacto público.
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