Sumario: I._ Introducción. II._ La libertad de expresión y el debate público. III._ La sátira crítica como género literario. IV. La caricatura digital. V. A modo de conclusión.
I._ Introducción.
En la causa "Pando de Mercado, María Cecilia c/ Gente
Grossa S.R.L. s/ daños y perjuicios"[1] la
mayoría[2] de
la Corte Suprema de Justicia resolvió revocar la sentencia dictada por la Sala
D de la Cámara Nacional en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
rechazar la demanda de daños y perjuicios promovida por la actora contra la
Revista Barcelona.
En la contratapa de la edición del
13 de agosto de 2010 de la Revista Barcelona se realizó un fotomontaje
caricaturesco y satírico de la señora Pando de Mercado respecto de sus posturas
publicas críticas vinculadas con los procesos penales por crímenes de lesa
humanidad cometidos durante la última dictadura militar y de las políticas
llevadas a cabo por las autoridades del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas
armadas.[3]
Ante dicha situación, la señora
Pando de Mercado promovió una acción de
daños y perjuicios contra la Revista Barcelona. La pretensión resarcitoria fue
favorablemente receptada en primera instancia[4] y
en el tribunal de alzada[5]
que posteriormente intervino.
La cuestión puesta en debate por la
Corte Suprema consistió en analizar si el montaje fotográfico y las leyendas
que lo acompañaban gozaban de la tutela de la libertad de expresión, o bien, se
encontraban más allá del ámbito de protección delineado por el tribunal través de su jurisprudencia dando lugar a la
responsabilidad civil ulterior generada por su publicación.
La sentencia de la mayoría de la
Corte Suprema de Justicia establece un estándar preciso y actual sobre la
sátira y la caricatura como integrantes de los contenidos constitucionales y convencionales protegidos emergentes de la
libertad de expresión que se proyecta por encima del caso resuelto en el campo
del stare decisis constituvencional.[6]
II._
La libertad de expresión y el debate público.
La Corte Suprema recuerda que según
consolidada jurisprudencia la libertad de expresión goza de un lugar
preeminente en el marco del sistema de derechos por su importancia para el
funcionamiento del sistema democrático y para el ejercicio del autogobierno
colectivo del modo establecido por la Constitución argentina.
¿Esta "posición
preferencial" que ocupa la libertad de expresión implica que a priori y en todos los casos "vale
más" o tiene mayor "peso ponderado" que el resto de los derechos
adquiriendo el estatus de derecho absoluto? De ninguna manera. Al igual que el
resto de sus derechos presenta límites respecto de otros derechos que pueden
colisionar[7]
(como sucede en el presente caso con el derecho al honor y a la imagen) o en
torno a la necesidad de satisfacer objetivos comunes constitucionales. [8]
La posición preferencial o
privilegiada de la libertad de expresión determina que en la medida que se verifiquen ciertos
supuestos vinculados con el pleno funcionamiento del sistema democrático su
peso ponderado se refuerza ante otros derechos con los que puede llegar a
colisionar. Uno es la presencia de un funcionario público o de una figura
pública. El otro que el tema tratado sea de interés público o relevancia
pública.
En el presente caso se cumplieron
las dos exigencias. La señora Pando de Mercado es una figura pública debido a
su activa intervención en el debate público sobre los procesos judiciales y las
políticas públicas adoptadas respecto de los delitos de lesa humanidad
cometidos durante la última dictadura militar en su carácter de presidenta de
la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina. La
publicación se refirió a un tema de interés público como fue la protesta
realizada en 2010 por esposas y familiares de militares que se encontraban
presos por causas en las cuales se investigaba la comisión de crímenes de lesa
humanidad de la cual participó la señora Pando de Mercado asumiendo una postura
pública crítica en un espacio público.[9]
III._
La sátira crítica como género literario.
La sátira como género literario
constituye una de las herramientas a través de las cuales se comunican críticas,
opiniones y juicios de valor sobre asuntos públicos funcionando como un
instrumento de denuncia social que se expresa bajo la forma de un mensaje
“oculto” detrás de la risa, la jocosidad o la ironía.
¿Cual es la característica principal
de la sátira?[10]
Exagerar y deformar agudamente la
realidad de modo burlesco.
Generar en quien lo lee u observa la percepción de
“algo” que no es verídico o exacto.
Utilizar un tono o forma socarrona,
punzante, virulenta o agresiva para transmitirlo, y de esta manera, provocar en el receptor del discurso crítico
risa, sorpresa, estupor, rabia, agitación, bronca.
Abordar bajo esa metodología temas religiosos,
sociales, políticos, económicos o culturales.
¿Qué clase de sátira utiliza la
Revista Barcelona?[11]
No difunde noticias o publicaciones
enmarcadas en un clima de neutralidad.
Exhibe un periodismo de opinión
crítico realizado con humor caricaturesco y satírico que no intenta reflejar la
realidad tal cual se presenta -o se ha presentado- sino falseando, modificando
o desfigurando el escenario que analiza, de modo que, las noticias e imágenes
que se insertan en ese ámbito son habitual y notoriamente alteradas.
La sátira social o política al utilizar el humor o lo grotesco para
manifestar una crítica o expresar un juicio de valor constituye un modo de
expresión de ideas, por lo tanto, está incluida en la tutela
constitucional y convencional de la
libertad de expresión puesto que amplia los márgenes del debate democrático en
temas de interés público.[12]
Los funcionarios públicos y las
personas que participan en cuestiones de interés público están expuestos a la
crítica ríspida e irritante respecto de su desempeño público por cuanto esto
habilita un debate robusto e indispensable para el desarrollo de la vida y democrática. Por dicho motivo, la
Constitución argentina protege por igual las expresiones inofensivas o bien
recibidas y las formuladas de forma agresiva, con vehemencia, dureza o
causticidad o que apelan a expresiones irritantes, ásperas, hostiles y molestas
para los funcionarios o figuras públicas.[13]
No obstante esto, la posición preferencial o privilegiada de la libertad de
expresión crítica no habilita las manifestaciones injuriantes que no tengan
relación con las ideas u opiniones que se expongan. No hay un derecho al
insulto o a la vejación gratuita e injustificada. No existe una "patente
de corso", ni tampoco un salvoconducto de impunidad de quienes obran
excediendo el marco del ejercicio regular del derecho a criticar.[14]
En el caso se observa una aplicación
concreta del estándar precedente cuando la Corte Suprema de Justicia analiza la
eventual colisión suscitada entre la libertad de expresión y el derecho a la
igualdad de la mujer (en los términos previstos por el art. 1 de la Convención
sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) plantada por la señora Pando de Mercado al
sentirse agraviada respecto de la manera sexualizada que la revista Barcelona
la presenta cuando ella no apareció de esta manera en público. Al analizarlo,
la Corte Suprema de Justicia concluye que no se advierte que esta clase de
expresión configure un insulto discriminatorio desvinculado de la crítica
política que proyecta o bien que utilice el perfil femenino como un modo de
reafirmar estereotipos y/o roles de género que subordinan a las mujeres.[15]
IV.
La caricatura digital.
La caricatura constituye desde hace
siglos una de las vías más frecuentes de expresar mediante la burla y la ironía
críticas sociales o políticas que como elemento de participación y control
público coadyuvan a la formación de la opinión pública libre como factor
estructural del sistema democrático.[16]
La revista Barcelona publicó una
foto del rostro de la señora Pando de Mercado adosada a la de un cuerpo
femenino anónimo desnudo lo cual derivó en un planteo sobre la vulneración de
derecho a la imagen.
La Corte Suprema de Justicia sostuvo
que dicho fotomontaje puede ser considerado una manipulación de la imagen
asimilable a una caricatura. En este punto afirmó que la esencia de la creación
satírica no se pierde por la "tecnología" con la que finalmente se concreta: inicialmente se presentó como dibujo u obra de
arte, luego mediante la manipulación
fotográfica, actualmente a través de la tecnología digital que reelabora las
fisonomías.[17]
Con cita directa del caso "Hustler
Magazine" resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos recordó
que " la caricatura política es un
arma de ataque, de desprecio, ridiculización y sátira; es menos efectiva cuando
intenta dar una palmada en la espalda a un político. Suele ser tan bien
recibida como la picadura del aguijón de una abeja, y siempre despierta
controversias en algún lugar".[18]
V.
A modo de conclusión.
La conclusión general a la que es
posible arribar es que las expresiones satíricas integradas por imágenes y
leyendas están inmersas en la protección constituvencional deparada a la
libertad de expresión, lo cual refleja una fuerte tradición desarrollada en
nuestro país a través de publicaciones tales como El Mosquito, Don Quijote,
Caras y Caretas (en el siglo 19) y Tía Vicenta y Humor Registrado (en la
segunda mitad del siglo 20).
Una mención especial final al obiter dictum donde la Corte Suprema de
Justicia invoca el "contrato de escritura" expuesto por el entrañable
Eliseo Verón que relaciona el discurso con los lectores, y través del cual, es
posible afirmar que la enunciación ("las modalidades del decir") es
tan solo una parte de la historia y que en ciertos casos -muy frecuentes en los
dominios de la prensa escrita- es la parte de menor importancia en la relación
con los lectores cuando de sátira se trata.
[1] CSJN CIV
63667/2012/CS1, 22 de diciembre de 2020.
[2] Integrada
por Lorenzetti, Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz. En tanto que Highton de Nolasco
no emitió su voto.
[3]
El montaje que simulaba ser la tapa de una ficticia revista denominada “S/M Soy
Milico” consistió en una fotografía del rostro de la señora Pando de Mercado
adosada a la de un cuerpo femenino ajeno desnudo envuelto en una red,
acompañada del siguiente texto: “¡PARA MATARLA! SOLTÁ EL GENOCIDA QUE LLEVÁS
DENTRO”, “APROPIATE DE ESTA BEBOTA”, “LAS CHICAS QUIEREN GUERRA ANTISUBVERSIVA”,
“LAS DEFENSORAS DE PRESOS POLÍTICOS MÁS HOT DE PLAZA SAN MARTÍN TE PIDEN POR
FAVOR QUE LOS SUELTES”, “CADENAS, HUMILLACIÓN Y GOLPES (DE ESTADO)”, “CECI
PANDO SE ENCADENA PARA VOS”.
[5] Gil Domínguez, Andrés,
"Libertad de expresión, sátira corrosiva y responsabilidad civil ulterior.
El caso "Pando vs. Revista Barcelona" ", under constitucional, 10 de abril de 2017,
http://underconstitucional.blogspot.com/2017/04/libertad-de-expresion-satira-corrosiva.htmlhttp://underconstitucional.blogspot.com/2017/04/libertad-de-expresion-satira-corrosiva.html.
[6] Gil Domínguez, Andrés, .
"La consolidación del stare decisis constituvencional", La Ley 29 de
mayo de 2020.
[7] Gil Domínguez, Andrés, "Derecho al honor, libertad de expresión y ponderación", La Ley 2020-A-335.
[8] Considerandos
5 y 6.
[9] Considerandos
10 y 11.
[10] Considerando
14.
[11] Considerando
13.
[12] Considerando
15.
[13] Considerando
18.
[14] Considerando 17.
[15] Considerando
24.
[16] Considerando
21.
[17] Considerando 20.
[18] Considerando
21.
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