Las técnicas de reproducción humana asistida posibilitan que
el proceso de gestación que se realizaba exclusivamente dentro del cuerpo de la
mujer y que estaba basado en una relación sexual heterosexual, pueda consumarse
fuera del cuerpo de la mujer con el aporte de un donante de gametos (masculino/femenino)
y sin que opere ninguna clase de actos sexual previo.
Este notable avance científico y tecnológico posibilitó
que el deseo de ser madre y padre adquiriese un nuevo significado y se ampliara
a la comaternidad y la copaternidad sin ninguna clase de discriminación en
torno al plan de vida de las personas ni a su orientación sexual.
Las nuevas formas de ejercicio de la voluntad
procreacional implicaron una evidente ruptura del modelo heterobiologicista
sobre el cual estaba montado el discurso jurídico de los códigos y las leyes.
Este quiebre provino de los derechos consagrados en la Constituciones y los
Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos y de la jurisprudencia
internacional que proyecta la convencionalidad interpretada.
El nuevo significante planteado al desprenderse de la
amarra naturalista posibilitó que un Otro abierto y receptivo de los derechos ampliara
las fronteras a constituciones subjetivas que expresaran el amor filial más
allá de la relación sexual y que se configurara un nuevo Nombre del Padre
lacaniano en torno al concepto de familia.[1]
Las TRHA arrojan como resultado que los embriones
concebidos pueden ser implantados de forma relativamente inmediata. Si esto no
sucede son crioconservados, y a partir de dicho momento, uno de los tópicos más
dilemático lo configura el estatus jurídico y la intensidad de protección del
embrión.
El Estado constitucional y convencional de derecho
argentino[2] le
depara al embrión, mediante la conformación del derecho secundario, una tutela
o protección efectiva de una intensidad menor que la otorgada al embrión
implantado y a la persona nacida.[3]
Prueba de ello, es que el Código Civil y Comercial establece que si bien la
existencia de la persona humana comienza con la concepción (art. 19) la
protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial (norma
transitoria de aplicación segunda), con lo cual, estableció expresamente que la
tutela civil del embrión tiene una intensidad menor que la del embrión
concebido dentro del cuerpo de la mujer o del concebido mediante las TRHA que luego es implantado.
Esta
protección constitucional y convencional diferenciada obliga a que se
constituya un significante particular que signifique los distintos escenarios
que el embrión puede protagonizar, puesto que el discurso jurídico es un
universo simbólico cuyos paradigmas han sido diseñados por la teoría en
interacción con las opiniones comunes cumpliendo un papel constituyente en la
construcción del artefacto jurídico y del imaginario colectivo.[4]
Debido a la tutela deparada, el embrión no es una cosa
mueble susceptible de ser donada. Tampoco un niño o niña que pueda ser adoptada.
Por ende, el embrión necesita contar con un discurso jurídico que refleje su
estructura y garantice su tutela.
Cuando el decreto 956/2013 que reglamenta a la ley 26.862
de acceso integral a las técnicas de reproducción humana expresa que se entiende por técnicas de alta
complejidad a la donación de embriones (art. 2) o que en caso de que en la aplicación
de las TRHA se requieran embriones donados si la misma se ha efectuado en un
establecimiento diferente al de realización del tratamiento, el titular del
derecho deberá presentar una declaración jurada original del establecimiento
receptor del embrión en la cual conste el consentimiento debidamente prestado
por el donante (art. 8), la mencionada norma, está utilizando un
significante jurídico y simbólico inapropiado para denotar al embrión. Esto
también acontece con el proyecto de ley sancionado por la Cámara de Diputados
que tiene entre otros objetos la protección del embrión no implantado en
concordancia y de forma complementaria con lo dispuesto en el Código Civil y
Comercial y la ley 26.862, cuando expresa que los embriones no usados por una
pareja pueden ser usados por otra persona o pareja, o bien, ser donados para la
investigación (art 12).[5]
En
aquellos supuestos en los cuales existan embriones que, debido a la
modificación del plan de vida de las personas, no van a ser implantados en el
campo del ejercicio de la voluntad procreacional simétrica entre lo genético y
lo procreacional, es indispensable construir una nueva institución jurídica.
En el ámbito del derecho civil, la embrionación es un
instituto jurídico, basado en la voluntad procreacional no genética, mediante
el cual los aportantes originarios de los gametos constitutivos de un embrión
prestan su consentimiento libre e informado a favor de otras personas a efectos
de que el embrión se implante y desarrolle.
Los caracteres de la embrionación son los siguientes: a)
está basada en el consentimiento libre, informado y recíproco de los aportantes
originarios de los gametos constitutivos del embrión y de las personas que lo
reciben; b) la fuente de filiación está conformada por una voluntad
procreacional asimétrica; c) es altruista y no tiene carácter lucrativo o
comercial; d) garantiza el derecho a la identidad genética; e) es dinámico
porque hasta tanto se implante el embrión son posibles nuevas embrionaciones.
En los sentidos emergentes de lo jurídico que construyen un determinado orden
simbólico, la embrionación es un significante que proyecta la cobertura del
ordenamiento constitucional y convencional argentino respecto del embrión
despejando dudas, afianzado filiaciones y, sobre todo, garantizando
derechos.
[1] Gil
Domínguez, Andrés, La voluntad procreacional como derecho y orden simbólico,
Ediar, Buenos Aires, 2014.
[2] Gil
Domínguez, Andrés, El Estado constitucional y convencional de derecho en el
Código Civil y Comercial, Ediar, Buenos Aires, en prensa.
[3] Gil
Domínguez, Andrés, “El derecho a la
vida en el Proyecto de Código”, La Ley 2012-E-1376 y Lamm, Eleonora, “El status
del embrión in vitro y su impacto en las técnicas de reproducción humana
asistida. Aclarando conceptos para garantizar derechos humanos”, La Ley Suplemento
Especial Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Familia: Filiación y Responsabilidad Parental, 20 de mayo de 2015. También
ver, Lafferriere, Nicolás, “Análisis integral de la media sanción sobre
técnicas reproductivas”, La Ley 2015-A-789.
[4]
Ferrajoli, Luigi, Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia, Tomo
1, Trotta, Madrid, 2011, p. 35.
[5]
Kemelmajer de Carlucci, Aída, Lamm, Eleonora y Herrera, Marisa “Hacia la ley
especial de reproducción asistida. Cuando la razón prima”, La Ley 2014-F-1075.
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