Diario Clarín 1 de julio de 2015.
Como si fuera una precuela de la malograda
“democratización de la justicia”, el Consejo de la Magistratura decidió remover
al Doctor Cabral del cargo de juez subrogante de la Cámara de Casación Penal.
Para ello, aplicó la ley de subrogancias recientemente sancionada por la
mayoría automática parlamentaria que parte de una equiparación desproporcionada
e injustificada respecto de quiénes pueden ser designados como magistrados
subrogantes entre jueces de igual competencia de la misma jurisdicción y conjueces abogados, por cuanto estos últimos,
sólo pueden ser nombrados de forma subsidiaria en aquellas causas donde los
jueces no puedan actuar debido a que la índole del asunto se vincula con
aspectos de la función judicial.
Al desplazar del cargo subrogado al juez Cabral, el
Consejo de la Magistratura realizó una aplicación retroactiva de un régimen que
sólo puede aplicarse a futuro respecto de nuevos cargos vacantes (y en la
medida que se confeccionen las respectivas listas de conjueces) lo cual está
prohibido por la Constitución y por el Código Civil (tanto el que nos deja como
el que empezará a regir en el mes de agosto), particularmente, cuando se transgreden
garantías constitucionales. También violó la lógica de la propia ley de
subrogancias que se basa “en que los jueces subrogantes designados ocuparán el
cargo en cuestión hasta que cese la causal que generó su designación”.
La designación del juez Cabral estableció como condición
de cese la realización del respectivo concurso y la designación de un juez o
jueza en el cargo, nunca fue impugnada por las partes en litigo, ni cuestionada
por el Consejo de la Magistratura, con lo cual la decisión adoptada por dicho
órgano constituye un claro ejemplo de abuso de derecho público mediante la
aplicación de mala fe de una legalidad tergiversada.
Si bien los jueces subrogantes no tienen la misma
estabilidad vitalicia que los jueces designados, esto no implica que no tengan
ninguna garantía de estabilidad conforme a su designación o que el Consejo de
la Magistratura esté facultado para cambiar de jueces todos los días según la
conveniencia política de la mayoría oficialista. Menos aún cuando se tramitan
procesos de amparo que por imperio de la Constitución y los Instrumentos
Internacionales sobre derechos humanos deben ser rápidos, expeditos, eficaces y
se vinculan con la impugnación de la obstrucción del derecho a la jurisdicción
y el desconocimiento de la división de poderes respecto de la comisión de un
delito de lesa humanidad.
La Corte Suprema de Justicia en el caso “Rizzo” envío un
mensaje contundente: la independencia del Poder Judicial es una garantía del
sistema de derechos donde se afinca el Estado constitucional y convencional de
derecho argentino. Un régimen de subrogancias está alcanzado por esta máxima
constitucional, sino estamos ante un claro intento de suma del poder público.
Uno más en el ámbito de la década institucionalmente degradada.
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